La Sala Penal del Supremo ha admitido a trámite en menos de 24 horas la querella por rebelión, sedición y malversación de fondos públicos interpuesta con la firma del propio fiscal general del Estado, José Manuel Maza, contra la presidenta del Parlament de Cataluña, Carme Forcadell, y los miembros de la Mesa que han permitido la tramitación y votación de las leyes secesionistas y finalmente la declaración de independencia el pasado 27 de octubre.

Forcadell ha sido citada a declarar en el Supremo el próximo 2 y 3 de noviembre.

La querella fue objeto de deliberación en la tarde del lunes durante dos horas. El presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, ha asumido la ponencia de la causa dada la relevancia y Pablo Llarena será el instructor de las diligencias al haberle correspondido por turno.

Llarena, que ha desempeñado la mayor parte de su carrera profesional en Cataluña y fue presidente de la Audiencia de Barcelona durante cinco años, llegó en marzo de 2016 al Tribunal Supremo y es el magistrado más moderno de la Sala Penal. Será el encargado de tomar declaración a Forcadell y al resto de querellados (Lluis Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet) y de decidir sobre la eventual adopción de medidas cautelares, entre ellas su encarcelamiento.

En una resolución unánime, el Supremo acepta su competencia para conocer de la querella debido al aforamiento de los miembros del Parlament a los que el fiscal atribuye la comisión de hechos cometidos fuera de Cataluña; de otro modo, la competencia sería del Tribunal Superior de Cataluña.

La Sala explica que el delito de rebelión adquiere una "incuestionable vocación territorial proyectada sobre el conjunto del Estado".



“El carácter plurisubjetivo del delito de rebelión hace perfectamente explicable, a la hora de valorar la verdadera entidad de cada una de cada una de las aportaciones individuales, un reparto de cometidos en el que la coincidencia en la finalidad que anima la acción –la declaración de independencia de Cataluña—tolera contribuciones fácticas de muy distinto signo y, precisamente por ello, ejecutadas en diferentes puntos geográficos”, explica la resolución.

Sobre los delitos denunciados en la querella, la Sala aprecia que el fiscal alude a la existencia de un delito de rebelión con una extensa argumentación encaminada a justificar la concurrencia de violencia. Para el alto tribunal, “será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor confirmen o desmientan su realidad. Y será entonces cuando pueda precisarse (…) si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo [de rebelión] previsto en el artículo 472 del Código Penal o, por el contrario, han de ser subsumidos en los artículos 477 y 17.1 del Código Penal, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria”.

Hechos "inescindibles"

Señala además que hace extensiva su competencia, para el caso de que el magistrado instructor lo considere oportuno, respecto de aquellas otras causas penales actualmente en tramitación y que puedan referirse a hechos inescindibles respecto de los que han sido inicialmente atribuidos a los querellados.

Será Llarena, en el desarrollo de su investigación, el que debe poner de manifiesto la procedencia o improcedencia de reclamar para el Supremo, como sugiere el fiscal, el conocimiento de aquellos hechos inicialmente tramitados en otros órganos jurisdiccionales, “pero que presenten una naturaleza inescindible respecto de los que aquí van a ser investigados y, en su caso, enjuiciados”.