El Tribunal Constitucional ultima una resolución para imponer multas coercitivas diarias a los miembros de la sindicatura electoral catalana hasta que acaten la suspensión del referéndum decretada por el TC el pasado día 7.

El tribunal trata de salvaguardar la unanimidad con la que ha respondido en los últimos años al desafío soberanista, un consenso que ha reforzado su imagen institucional y la auctoritas de sus resoluciones. Pero ahora lleva dos días de debate durante los que no ha sido posible un acuerdo que se sigue intentando esta mañana y que distintas fuentes del tribunal creen que finalmente podría lograrse.

Cuando desde el Poder Judicial, la Fiscalía y las fuerzas de seguridad se está echando el resto en la defensa del orden constitucional, tres de los 12 miembros del tribunal encargado precisamente de velar por el cumplimiento de la Constitución han esgrimido obstáculos para aplicar las multas coercitivas que han figurado en la ley que regula el funcionamiento de la institución desde su versión original, de 1979.

La primera ley orgánica del TC ya facultaba al tribunal para "imponer multas coercitivas de cinco mil a cien mil pesetas a cualquier persona, investida o no de poder público, que incumpla los requerimientos del tribunal dentro de los plazos señalados y reiterar estas multas hasta el total cumplimiento de los interesados, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a que hubiere lugar". Las multas han sido objeto de sucesivas actualizaciones hasta la ley vigente, que las sitúa en una horquilla de 3.000 a 30.000 euros.

El magistrado Santiago Martínez-Vares, ponente del incidente de ejecución promovido por el Gobierno contra la sindicatura electoral catalana, propuso el pasado lunes al pleno del TC dos medidas contra los miembros de ese órgano: deducir testimonio para que se les exija responsabilidad penal e imponerles multas diarias hasta que acaten la suspensión del referéndum. Lo primero viene haciéndose desde 2016 y ha afectado, entre otros, a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell. Lo segundo es un paso más en la escala de reacción del Constitucional al proceso soberanista catalán y nunca antes se había planteado.

La sindicatura es un órgano clave para la preparación y desarrollo de la consulta independentista. La ley de referéndum -suspendida por el TC desde el 7 de septiembre- le encomienda todas las funciones de administración electoral: desde el nombramiento de las sindicaturas provinciales hasta la validación del censo electoral, autorización de los modelos de papeletas, sobres y urnas, realización del escrutinio y, finalmente, la certificación de los resultados oficiales, a partir de la cual se haría la declaración formal de independencia.

Pese a que la suspensión de la ley y de la convocatoria de referéndum fue notificada personalmente a sus integrantes (Marc Marsal, Jordi Matas, Marta Alsina, Tania Verge, Josep Pagés, Josep Costa y Eva Labarta, nombrados por el Parlament el 6 de septiembre), la sindicatura ha continuado avanzando en la 'hoja de ruta' de la norma suspendida: ha nombrado las sindicaturas provinciales, ha ampliado el plazo de constitución de las mesas electorales y ha autorizado la presencia de observadores internacionales.

El incumplimiento del mandato del tribunal es, por tanto, manifiesto y reiterado y la mayoría de los magistrados no tienen duda alguna de que se debe responder con más contundencia de la que se ha utilizado hasta ahora.

La deducción de testimonio sería la respuesta al incumplimiento de la suspensión y las multas, una medida para forzar a la sindicatura a acatar los mandatos del tribunal.

No obstante, tres de los 12 magistrados -Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y María Luisa Balaguer- se han opuesto durante estos dos días de deliberaciones a esa segunda medida por considerar que tiene un contenido punitivo y ello infringiría el principio de legalidad penal en materia sancionadora.

El aval de Xiol

Este argumento -esgrimido por la Generalitat de Cataluña en el recurso que interpuso contra la reforma de la ley orgánica del TC realizada en 2015- fue rechazado por el TC sin oposición de Valdés ni de Xiol. Balaguer aún no había accedido al tribunal cuando se desestimó ese recurso en una sentencia dictada el 15 de diciembre de 2016 en la que el Constitucional concluyó que esa multa, "por más que tenga una consecuencia gravosa para la persona a la que se le imponga, no responde a una finalidad propiamente represiva, retributiva o de castigo, características definidoras de las medidas punitivas, sino a la finalidad de garantizar la efectividad y el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional".
Más aún, el propio Xiol redactó un voto particular referido a otros extremos y que, en lo relativo a las multas coercitivas, afirmaba que "no encuentro objeción con la desestimación del recurso en relación con la impugnación de los artículos 92.4 a) y 92.5 LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2015, de 16 de octubre, en que se faculta al Tribunal Constitucional para la imposición de multas coercitivas (...)".

El cuarto magistrado nombrado a propuesta del PSOE, Cándido Conde-Pumpido, se ha apartado del criterio de sus compañeros y ha defendido desde el principio la procedencia jurídica de la imposición de las multas a la sindicatura. Conde-Pumpido está desempeñando, además, un activo papel en búsqueda de la consecución de un acuerdo unánime.