Los jueces españoles han impuesto condenas de hasta cuatro años de prisión -la máxima prevista en el Código Penal- a madres que se han llevado a sus hijos de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del progenitor o incumpliendo resoluciones judiciales. Han sido, además, inhabilitadas para el ejercicio de la patria potestad (en algún caso durante siete años) y algunas resoluciones judiciales han establecido la obligación de las mujeres de indemnizar a sus ex parejas por el "perjuicio moral" causado.

Éste fue el caso de la condena dictada por un juez penal contra una mujer que, al conocer por el abogado que el Juzgado había dado orden de entregar a sus hijos al padre y que la orden se iba a materializar con la colaboración de agentes de Policía que estaban buscándola, abandonó Sagunto y se instaló en Colombia junto a los niños, que entonces tenían cinco años. El padre no volvió a verlos hasta ocho años después.

"La privación al progenitor paterno durante ocho años de toda relación y comunicación con sus hijos menores, desconociendo su paradero, su estado, su desarrollo vital, es suficiente prueba del daño moral", argumentó la Audiencia, que avaló la decisión del juez penal de imponer a la mujer la obligación de indemnizar a su expareja con 80.000 euros. Fue condenada a tres años de prisión por sustracción de menores y a 10 meses por desobediencia, además de la privación de la patria potestad durante cinco años.

En este caso, la mujer presentó como prueba contra su ex pareja una denuncia de malos tratos realizada por los niños contra él, pero la Audiencia argumentó que era insuficiente para dar por acreditados los hechos. Subrayó, asimismo, que una anterior querella por hechos similares no fue admitida a trámite.

En el caso de una mujer que se llevó a sus hijas, residentes en Cataluña, a Marruecos sin el consentimiento del progenitor, los jueces tuvieron en cuenta que ella misma propició el retorno de las niñas al cabo de tres meses y medio. Ello le valió una rebaja de la pena a dos años de prisión por "haber disminuido los efectos lesivos del delito".

La mujer fue inhabilitada para ejercer la patria potestad durante seis años y fue condenada a indemnizar al padre con 12.000 euros. La Audiencia Provincial de Gerona lo argumentó así: "El perjuicio moral que representa para un padre verse alejado ilícitamente de sus dos hijas, sin saber dónde están, cómo se encuentran o siquiera si volverá a verlas es, sin la menor duda, un daño indemnizable; un daño que, también con seguridad, el dinero no puede por sí solo reparar, pero para cuya mitigación la ley no ha hallado, de momento, mejor remedio" que la indemnización pecuniaria. El padre había presentado una prueba pericial según la cual había sufrido trastornos psíquicos.

La Audiencia de Huelva impuso a una mujer de nacionalidad rumana la pena de prisión máxima -cuatro años- y cinco años de inhabilitación para la patria potestad por haberse llevado a su niña a Rumanía pese a que una resolución judicial había atribuido la guardia y custodia de la pequeña al padre.

"Desprecio a los derechos de la menor"

Los jueces valoraron que, cuando pidió autorización del juez para viajar a su país, la mujer "ya venía preparando su huida con la niña, sin intención de regresar". "Ideó un plan para lograr un objetivo concreto y determinado: abandonar España con su hija menor y fijar su residencia fuera del territorio nacional al margen de lo judicialmente establecido, de la posición del otro progenitor, de los deberes inherentes a la patria potestad y custodia que ostentaba y con desprecio a los derechos de la menor", señalaron.

En el caso de una madre que se llevó a su hijo a Colombia el día que debía entregarlo al progenitor por habérsele atribuido a él la guardia y custodia, la Audiencia de Bilbao le rebajó de tres años y medio a tres años la pena de cárcel al considerar que estaba afectada de un trastorno de la personalidad. Tras marcharse de España, la mujer envió a sus amistades un sms diciendo "cuida de mis padres, gracias por estar a mi lado, la justicia no funciona y ha podido más el dinero de X [el padre del menor]. Mi hijo prefiere morir a estar con él, voy a cumplir sus deseos y donde los acantilados rompen con el mar y el viento susurra, nuestros cuerpos van a dormir juntos y en paz y en silencio. Te veré en el cielo".

Las Juanas absueltas

Afortunadamente, también han recaído absoluciones en procesos por sustracción de menores. La Audiencia de Zaragoza falló a favor de la madre de un niño al que trasladó, con permiso judicial, a Rumanía pero al que no devolvió a España al comienzo del curso escolar, como había ordenado el juez.

Los magistrados constataron que "la madre no cumplió los términos de la resolución judicial y no regresó de Rumanía a España ni entregó al hijo al padre en vacaciones, pero éste ha conocido por la acusada el paradero del menor y lo ha visitado en Rumanía".

Aunque modificó unilateralmente el lugar de residencia del menor, en este caso era ella la que tenía atribuida la custodia. Tanto la juez de lo penal como la Audiencia estimaron que el delito de sustracción de menores sólo puede ser cometido por el progenitor que no ostente la custodia del hijo.

Por esa misma razón, la Audiencia de Oviedo revocó el pasado julio la condena a dos años y medio de prisión impuesta por un juez de Avilés a una mujer que escolarizó a su hijo en Madrid sin autorización del padre.

El juez penal consideró que la mujer «voluntaria, conscientemente y de manera unilateral» incumplió los términos de la patria potestad compartida, que, afirmó, impide a cualquiera de los progenitores adoptar decisiones que afecten al menor sin contar con el consentimiento o el conocimiento del otro.

Sin embargo, la Audiencia ha anulado la condena al considerar que «el sujeto activo [el autor] del delito sólo puede ser el progenitor que no ostente la titularidad de la custodia del menor». 

La Audiencia de Murcia, por su parte, confirmó la absolución de una señora que no acató la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de establecer un régimen de visitas a favor del padre, trasladando a la hija menor de lugar de residencia. La Audiencia indicó que el juez penal había absuelto a la acusada basándose en la valoración de pruebas personales practicadas durante el juicio y que no se habían reproducido en apelación, por lo que no podía contradecirlas.

 

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