La consejera del Tribunal de Cuentas Margarita Mariscal de Gante ha dictado un auto en el que pide a la comisión de gobierno de la institución el nombramiento de un delegado instructor que investigue la denuncia interpuesta por Sociedad Civil Catalana contra el expresidente de la Generalitat Artur Mas por los gastos de la consulta ilegal del 9N.

La denuncia, que persigue el reintegro de los fondos públicos empleados, cifrados en 5,1 millones de euros (aunque la cuantía deberá precisarse durante la investigación), se dirige también contra la exvicepresidenta Joana Ortega y los exconsejeros Irene Rigau y Francesc Homs, todos ellos condenados, al igual que Mas, por desobediencia al Tribunal Constitucional. La consulta independentista se celebró pese a que el TC la había suspendido.

Tal como adelantó EL ESPAÑOL este martes, Mariscal de Gante ha rechazado el recurso con que el la Generalitat pretendía que la Abogacía del Estado no interviniera en las actuaciones y ha acordado dar el primer paso para la investigación de la responsabilidad contable de los denunciados.

Ahora será la comisión de gobierno del Tribunal de Cuentas la que resuelva sobre el nombramiento del instructor, que recaerá en un funcionario del órgano.

Fianza

Al instructor corresponde realizar las diligencias necesarias para determinar si se ha producido un menoscabo de fondos públicos y en qué cuantía. La ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas le faculta para, durante la fase de instrucción, imponer a los presuntos responsables una fianza, aunque esta medida no se adopta normalmente antes de concretar la liquidación provisional de los gastos supuestamente indebidos. En el caso de que se imponga una fianza y no se deposite, la norma prevé el embargo de los bienes de los investigados.

La resolución de la consejera -a la que, en su caso, correspondería abrir el procedimiento jurisdiccional contable una vez terminada para investigación- no entra en los numerosos argumentos alegados por la Generalitat para impedir el inicio de la investigación, basados, entre otros, en que el 9N tenía cobertura legal y en que los gastos fueron contratados antes de que el TC suspendiera la consulta.

"Los argumentos en que se basa la Generalidad de Cataluña para defender la procedencia del archivo de las actuaciones, sin dar lugar siquiera a una investigación de los hechos por un delegado instructor, entran de lleno en cuestiones jurídicas relacionadas con los requisitos de los que legalmente depende la existencia de responsabilidad contable", señala la consejera.

"No se cuestiona por la Generalidad la realización con fondos públicos de los gastos a que se refiere el escrito de acción pública sino que se defiende, con extensos y elaborados razonamientos, la corrección jurídica de dichos pagos y la inexistencia del elemento subjetivo de la responsabilidad contable en las personas señaladas en la denuncia", añade.

La ley del Tribunal de Cuentas permite rechazar una denuncia si "manifiestamente" no hay responsabilidad contable. Mariscal de Gante explica que, en la actual fase, la valoración sólo puede consistir en "la simple verificación de si, de manera inmediata y sin necesidad de realizar enjuiciamientos fácticos y jurídicos complejos, pudiera considerarse que los hechos denunciados, manifiestamente, no revisten los caracteres de alcance" y "en el presente caso no cabe llegar a dicha conclusión".