La Sala Penal del Supremo ha anulado la condena a dos años de prisión que la Audiencia de Barcelona impuso a un hombre y una mujer de origen dominicano -ella, con DNI español- que fueron considerados autores de un delito de falsedad en documento oficial y un delito contra los extranjeros por haber celebrado un matrimonio de conveniencia. El alto tribunal establece que, de acuerdo con la legislación española, las uniones de complacencia sólo puede acarrear sanciones administrativas o derivar en un ilícito civil pero no penal, salvo que haya ánimo de lucro o exista una usurpación de estado civil o una falsedad documental previa. 

La Audiencia de Barcelona consideró que el matrimonio religioso que Jennifer R. y Byron R. celebraron en julio de 2009 fue "mendaz" e "inexistente" porque tuvo por finalidad lograr la legalización de la situación en España del hombre y propiciar luego la entrada en España de otros familiares.

La Audiencia declaró probado que ambos hacían vidas separadas cada uno con su pareja verdadera y sus hijos respectivos, ella residiendo en Montcada i Reixach y él en Santa Coloma de Gramanet.

La reagrupación les delató

En agosto de 2012 Jennifer y Byron solicitaron en sendos expedientes oficiales dos tarjetas de residencia de familiar comunitario para dos menores que eran hijas de él. Una de ellas ya había venido de la República Dominicana y había entrado en España "con la oculta intención de los acusados de que se quedase a vivir de forma permanente al amparo de la mendaz tarjeta de familiar comunitario que iban a solicitar".

Jennifer se dio de alta en el padrón de Santa Coloma para simular que vivía con Byron y sus dos hijas, y aportaron a los dos expedientes administrativos fotografías de los cuatro realizadas a hoc. En noviembre de 2012 el subdelegado del Gobierno, "con desconocimiento de la actuación falsaria", expidió dos tartejas genuinas de residente de familiar comunitario, una para cada hija de Byron.

En febrero de 2013 Jennifer y Byron solicitaron para el padre de él la residencia en España como familiar de ciudadano comunitario. El hombre ya se encontraba en Barcelona como turista, hecho que hizo sospechar a la Policía y dio pie al inicio del procedimiento penal.

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Palomo del Arco, ha revocado la condena dictada por la Audiencia destacando que la jurisdicción penal no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez del matrimonio, por lo que la referencia de los jueces de Barcelona a que el citado enlace fue inexistente o nulo debe suprimirse.

Para poder declararlo así, explica la Sala Penal, la ley requiere una previa declaración de nulidad dictada por un juez civil en sentencia firme, que no concurre en este caso. Tampoco la inscripción registral recoge datos falsos o inauténticos, añade el Supremo, porque el acta matrimonial es genuina, su data correcta y recoge un acto (la ceremonia del matrimonio) objetivamente celebrado.

El alto tribunal señala que los matrimonios interesados no pueden dar lugar a delito de falsedad, ni en el celebrante ni en los contrayentes, aunque uno y otro conozcan y consientan las particularidades del acuerdo, del interés o de la ventaja que se quiere obtener con tal unión, pudiendo tratarse de un ilícito civil con consecuencias civiles y matrimoniales, "mas nunca llegar a la incriminación de tal conducta en el contexto del Código Penal".

Recoge la sentencia que de los varios centenares de matrimonios de complacencia de los que la Fiscalía especializada en extranjería tiene noticia cada año, salvo usurpación de estado civil o falsedad documental previa, ninguno origina diligencias penales por falsedad documental ideológica en el único sustento de ser el consentimiento otorgado por mera conveniencia o complacencia.

Sobre este mismo aspecto, recuerda además que la Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2002, de 19 de febrero, sobre aspectos civiles, penales y contencioso-administrativos de la intervención del fiscal en materia de extranjería, sólo contempla actuación del Ministerio Fiscal ante los matrimonios simulados en el ámbito civil, en forma preventiva y si ya se hubiese inscrito el matrimonio, a través del ejercicio de la acción de nulidad ante la jurisdicción civil. Sólo cabría la deducción de testimonio a un Juzgado penal una vez hubiese sido declarada previamente la nulidad del matrimonio por simulación en el ámbito civil.

Excusa humanitaria

En cuanto al delito contra el derecho de los trabajadores, el Supremo subraya que desde una reforma del Código Penal realizada en 2015, la acusación que impute esa infracción debe identificar no solamente la conducta probada sino la concreta infracción administrativa y la razón por la que ésta adquiere relevancia penal más allá de una antijuridicidad meramente administrativa. En este caso, "ninguna entrada (o tránsito) ilegal se describe y en todo caso, dada la relación familiar directa, con finalidad exclusiva de reagrupación familiar, la hija de muy corta edad y el padre del coacusado, concurre de modo inequívoco la excusa absolutoria de ayuda humanitaria, que excluye la punibilidad". Tampoco existe el ánimo de lucro que exige el Código cuando se da ayuda para permanecer en España.