La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha acordado este miércoles revocar las dos sanciones de advertencia impuestas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) a la magistrada Ana María Caballero cuando era titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Olot (Gerona).

La primera sanción se refería a un supuesto trato desconsiderado a una letrada durante un juicio por el uso del catalán. La segunda sanción se debió a las expresiones que la jueza vertió en un escrito dirigido a la propia Sala de Gobierno del TSJC.

El procedimiento disciplinario se inició por el Tribunal Superior de Cataluña tras recibir un escrito del decano del Colegio de Abogados de Gerona, referido a la queja presentada contra Caballero por dos de las letradas que actuaron en un juicio de faltas celebrado en el Juzgado 2 de Olot el 15 de marzo de 2016.

Durante la vista oral, una de las letradas se dirigió a la magistrada en catalán y siguió utilizando esta lengua pese a que Caballero le manifestó en varias ocasiones que podía entender el catalán escrito pero tenía dificultades para la plena comprensión del catalán hablado y necesitaba captar perfectamente lo que se decía para dictar la sentencia. Ni la Constitución ni la ley imponen a los jueces o a los fiscales el deber de conocer la lengua propia de una comunidad autónoma y el Tribunal Constitucional ha avalado en una reiterada jurisprudencia la utilización de intérpretes.

Protestas

Ésa fue la medida que indicó Caballero cuando la letrada, con el apoyo de su compañera, insistió en su derecho a expresarse en catalán (derecho que la jueza no cuestionó). El nombramiento de un traductor, no obstante, hubiera conllevado la suspensión del juicio, por lo que las abogadas accedieron a expresarse en castellano, eso sí, dejando constancia de su protesta.

"Dado que constan sus protestas", señaló la magistrada, "va a ser esta juez la que habilite un intérprete para que ustedes puedan entenderse en su idioma, así que va a ser al contrario, voy a ser yo la que habilite un intérprete para que me traduzca de su catalán al castellano, un idioma muy universal".

La Sala de Gobierno del TSJC entendió, por unanimidad, que la jueza había utilizado expresiones "fuera de tono", "con un reiterado reproche de descortesía" que, a su parecer, "patentizó una ausencia de equilibrio reflexivo a la hora de dirigir un acto procesal", una "escasa sensibilidad y compromiso activo hacia lo que significa el derecho a utilizar la lengua propia" y una "falta de consideración personal hacia la profesional afectada".

Una segunda sanción fue impuesta en la misma resolución porque la sala de gobierno del TSJC estimó desconsiderado hacia ella misma que la magistrada calificara de "impresentable" y "muy, muy injusto" que se le solicitara un informe sobre el incidente ocurrido, "teniendo que abandonar funciones propias de nuestra tarea para tener que informar sobe una queja" plagada de datos inciertos, "imprecisiones y vaguedades".

A su juicio, fue la abogada la que en una actitud "arrogante", "forzó una situación de tensión" que nunca antes había vivido en ninguno de sus destinos en Cataluña, "viéndome sometida a un acoso continuo" por esa letrada y otra compañera abogada por su limitado conocimiento del catalán oral.

Unanimidad

La Comisión Disciplinaria del órgano de gobierno de los jueces ha estimado, por unanimidad, el recurso de la magistrada, defendida por el letrado Enrique Arnaldo.

Sin entrar en el fondo del asunto, esto es, sin pronunciarse sobre la conducta de la magistrada, el CGPJ ha llegado a la conclusión de que la Sala de Gobierno del TSJC la colocó en una situación de indefensión que determina la nulidad de las advertencias disciplinarias.

En el caso de la primera sanción, por requerirle un informe sobre lo ocurrido con un determinado procedimiento sin prevenirla de que debía defenderse de una posible sanción disciplinaria. En el caso de la segunda, porque se sancionó a la jueza sobre su supuesta falta de respeto a la Sala de Gobierno sin ni siquiera oírla.

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