El portavoz en el Congreso del Partit Demòcrata Català (antigua Convergencia) Francesc Homs abandonó el pasado 20 de septiembre la sede del Tribunal Supremo con una descalificación en toda regla a la Fiscalía y a la propia Sala Penal al tildar de "causa política" las diligencias abiertas contra él por un presunto delito de desobediencia al Tribunal Constitucional por su papel como consejero de la Presidencia en la celebración de la consulta independentista del 9N, suspendida por el TC. "Los argumentos jurídicos importan lo que importan, porque lo relevante es seguir el hilo gregario de lo que ha establecido el PP por el Gobierno, acto seguido por la Fiscalía y acto seguido por la instrucción", manifestó ese día Homs en las dependencias de la Generalitat de Cataluña en Madrid.

Tres años antes y en la misma delegación de la Generalitat en la capital de España, un grupo de individuos simpatizantes de la extrema derecha irrumpieron violentamente durante la conmemoración de la Diada, tiraron al suelo la bandera catalana y parte del mobiliario, zarandearon y escupieron a los asistentes, les dirigieron insultos relativos a sus condición de catalanes y se marcharon esparciendo un gas irritante que provocó picor y nauseas a algunos invitados.

La condena dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en febrero del pasado año, que impuso penas de seis a ocho meses de cárcel a 14 de los asaltantes, ha sido notablemente agravada ahora por la Sala Penal del Supremo, que ha acogido los recursos interpuestos por la propia Generalitat en su condición de acusación particular y por la misma Fiscalía que, según Homs, se limita a ser el "hilo gregario" del Gobierno contra Cataluña.

A la cárcel

En virtud del fallo del Supremo, los acusados sobre los que pesaba una pena de seis meses tendrán que cumplir ahora una condena de tres años y 11 meses que, por su entidad, no podrá ser suspendida, de modo que los afectados ingresarán en prisión. Los dos asaltantes que tuvieron una intervención más destacada, Jesús Fernando Fernández y Juan Luis López García, afrontarán una condena de cuatro años y un mes de prisión y cuatro años y dos meses, respectivamente. La Audiencia de Madrid les había impuesto siete y ocho meses de cárcel.

El Supremo, ante el que ninguno de los 14 condenados recurrió dada la levedad del fallo de la Audiencia provincial, ha multiplicado por ocho las penas apreciando que el incidente ocurrido en el centro Blanquerna, situado en la delegación de la Generalitat, constituyó, además de desórdenes públicos y daños, un delito contra los derechos fundamentales al impedir con violencia el ejercicio del derecho de reunión.

Pero, sobre todo, la Sala Penal ha agravado la pena al considerar que los asaltantes cometieron esos delitos por motivos ideológicos.

Esa tesis fue defendida ya ante la Audiencia por el fiscal Lorenzo Bernal. El Supremo la estima señalando que los acusados, a los que tacha de "intolerantes con un acto de celebración del día de Cataluña", "se concentraron para impedir el acto movidos exclusivamente por razones ideológicas al tener posiciones antagónicas con el movimiento independentista catalán".

La apreciación de esa circunstancia agravante ha disparado la pena a su máximo legal, tal como instó la Fiscalía.

Es la misma Fiscalía que acaba de solicitar nueve años de inhabilitación para Homs por delitos de prevaricación y desobediencia, quizá considerando que hay que aplicar el Código Penal tanto si se delinque en nombre del catalanismo como si se delinque por anticatalanismo.