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Las claves

La Junta Electoral Central (JEC) ha decidido abrir un expediente sancionador al presidente del Gobierno Pedro Sánchez por saltarse la obligación legal de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral al criticar al PP en su rueda de prensa oficial de balance del año celebrada el pasado lunes en Moncloa en plena campaña en Extremadura. 

El líder socialista había sido denunciado por el PP al entender que en esa rueda de prensa del día 15 de diciembre, en plena campaña electoral en Extremadura, el presidente había utilizado una comparecencia institucional para difundir "mensajes políticos partidistas, incumpliendo los principios de objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales que consagra la legislación electoral y la doctrina de la Junta Electoral Central".

En su reunión de este viernes, la JEC ha admitido la denuncia del PP considerando que "las manifestaciones denunciadas podrían entrar dentro del ámbito de aplicación del artículo 50.2 de la LOREG", que exige la neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral, desde que se convocan unos comicios hasta su celebración.

También cita el deber de objetividad, que, de acuerdo al artículo 103.1 de la Constitución, se debe respetar por parte de cargos públicos.

"Cabe apreciar que estas manifestaciones podrían incurrir en la prohibición establecida en el referido precepto en la medida en que el presidente del Gobierno no se limitó a comunicar extremos relativos a la rendición de cuentas prevista para el acto convocado, sino que realizó también una serie de apreciaciones críticas de la actuación de los lideres destacados de otros partidos políticos, así como de la política seguida por las comunidades autónomas gobernadas por los partidos de la oposición", concluye la JEC.

Así las cosas, la JEC acuerda incoar un expediente sancionador al presidente, a la vez que le insta a que, durante el resto del periodo electoral -que finaliza esta noche-,  "se abstenga de realizar actuaciones como la examinada que puedan suponer la vulneración del deber de neutralidad exigido a las autoridades públicas durante el periodo electoral".

El acuerdo del máximo organismo arbitral es firme en vía administrativa, si bien Sánchez puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

Además de la apertura del expediente, la JEC ordena en su escrito retirar del canal oficial de la Moncloa de YouTube las referidas expresiones.

Las banderolas de Gallardo

Por otro lado, la JEC ha decidido no estimar el recurso del PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura que desestimaba a su vez una denuncia de este partido contra Vox por la colocación de banderolas con la imagen del candidato socialista a la Asamblea extremeña, Miguel Ángel Gallardo.

En las banderolas, situadas en Badajoz, Cáceres y Mérida, aparece la imagen de Gallardo y la de la presidenta en funciones de la Junta y candidata del PP, María Guardiola, junto a la frase "¡Que no te estafen!".

El PSOE sostenía que en ellas no aparece firma, simbología o nombre que permita identificar a la formación política responsable de su elaboración y colocación, por lo que puede inducir a error al electorado, vulnerando con ello el principio de transparencia recogido en la Loreg.

Ahora la JEC resuelve que el soporte documental aportado "lleva a esta misma conclusión" y que no se vulnera el principio de transparencia porque "aunque utilicen imágenes de candidatos de otras formaciones, permiten identificar a la formación política responsable de su elaboración y colocación, no induciendo a error".