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El BOE publica este jueves una instrucción que busca complicar el registro de los bebés nacidos a través de la llamada gestación subrogada. Sin embargo, según explican fuentes del Ministerio de Justicia, se podrá seguir recurriendo a ella y no habrá multas para los padres.

La gestación por sustitución, como se llama legalmente, es una práctica ilegal en España desde el año 2006. Además, también está prohibida en la Unión Europea desde el año pasado, al considerar la explotación de mujeres para este fin como una forma de trata.

En España, además, se ha prohibido todo tipo de publicidad sobre este asunto y se considera una forma de violencia machista desde el año 2022.

Sin embargo, a pesar de la prohibición, todos los años cientos de españoles viajan a otros países donde sí es legal y recurren a esta práctica. Después, una vez ha nacido el bebé, prevalece el interés superior de los menores, lo que permite acabar dándoles de alta en el Registro Civil .

La mayoría de las veces, el registro se hace solicitando la inscripción del bebé demostrando la filiación (procedencia de los hijos respecto a los padres) a través del contrato de gestación, mediante sentencias judiciales en el extranjero o con informes médicos.

Ante la imposibilidad de devolver el niño a su país de origen, la Administración tiene que aceptar que los padres se queden con el bebé. Pero, a partir de este jueves, ya no podrá recurrirse a estas vías que se usaban hasta ahora.

Dos vías de filiación

Según explican desde el Ministerio de Justicia a este diario, ahora sólo hay dos formas de iniciar el trámite de filiación. La primera y la más sencilla es la filiación biológica. El progenitor tiene que aportar las pruebas de que es el progenitor biológico y, entonces, puede acudir al Registro.

Sin embargo, esta opción sólo vale si el progenitor es donante. El otro progenitor, que no es donante, tiene que iniciar un proceso de adopción. Esta, que es la segunda forma de filiación y la más compleja, también es aplicable en el caso de que ninguno de los progenitores sean donantes.

El proceso de adopción es un proceso mucho más largo y que puede llegar a tardar años. Sin embargo, desde Justicia explican que este tipo de filiaciones entrarían en una especie de "vía preferente" y que se priorizarían frente a las adopciones habituales, con unos plazos presumiblemente menores.

¿Y qué pasará con los bebés durante ese tiempo? Según explican desde Justicia, los niños y niñas seguirán pudiendo estar con sus padres hasta que se resuelvan los trámites y podrán seguir accediendo a servicios necesarios como los hospitales o las guarderías.

Por último, hay que tener en cuenta que esta instrucción afectará también a los procesos que estén en trámite actualmente. No sólo a los bebés que nazcan a partir de ahora, sino también a los que ya han nacido y cuyos padres se encuentran ahora mismo haciendo el papeleo.

Sin multas, poco cambia

La última vez que la gestación por sustitución se convirtió en una polémica a nivel nacional fue hace dos años, cuando la celebridad Ana Obregón fue madre recurriendo a este tipo de práctica en Estados Unidos, donde es legal.

El hecho de que fuera madre a los 68 generó un debate ético, pero también se abordó el asunto político. Varias formaciones, como el PP o Ciudadanos, pidieron legalizar la gestación subrogada siempre y cuando se produjera de forma altruista, sin mediación económica.

Otras, en cambio, pidieron multar a los padres que recurran en el extranjero a esta práctica ilegal en España. Esa sería, quizás, una forma de disuasión, pero el Gobierno todavía no ha entrado en ese extremo y la instrucción no toca nada al respecto.

De momento, el Gobierno se está limitando a acompasar el funcionamiento de los Registros Civiles según una sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de diciembre. En el fallo, se dictó que no se podía regularizar a niños nacidos a través de esta práctica, aunque lo respaldaran jueces de otro país.