I.Z.
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El Registro Civil dejará de inscribir de forma directa a los bebés nacidos por gestación subrogada en el extranjero. A partir de este jueves 1 de mayo solo se podrá formalizar la inscripción siguiendo los cauces habituales de determinación de la liación (la relación jurídica entre hijos y padres): por vínculo biológico o por adopción.

Un total de 154 niños nacidos mediante esta práctica fueron inscritos en el Registro Civil español en 2024, según el Gobierno.

El objetivo, según ha expuesto el Ejecutivo es evitar que ciudadanos españoles "burlen" la prohibición de esta práctica en España y la practiquen en el extranjero, "una reclamación histórica del movimiento feminista y de los colectivos que deenden la protección de los menores por

suponer una mercantilización del cuerpo de la mujer y de sus hijos".

También busca "que prevalezca siempre el interés superior del menor, evitando su mercantilización y haciendo que se respeten los procedimientos legales para establecer la liación y posterior registro en España".

La instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, a la que ha tenido acceso EFE y que Justicia ha informado de que se publicará este jueves, actualiza el régimen registral de la filiación de los nacimientos mediante gestación subrogada.

 Asimismo, el Ejecutivo ha informado de que, hasta ahora, los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero podían ser inscritos en el Registro Civil español si se cumplían ciertos requisitos formales, como la presentación de una resolución judicial de un tribunal que garantizara la eficacia legal del consentimiento prestado o la obtención del exequatur (reconocimiento a una sentencia o laudo dictada en otro país).

Con la nueva instrucción, aprobada por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el régimen registral se adecua a la sentencia del pleno del Supremo de diciembre de 2024. En ella, por primera vez, se negaba el exequatur a una resolución judicial norteamericana

que validaba un contrato de gestación subrogada argumentando que era nulo y contrario al marco legal español.

Además, la sentencia concluye que la protección del menor debe partir de las leyes y convenios aplicables en España y de la jurisprudencia que los interpreta, y reitera que el contrato de gestación subrogada "cosica" a la mujer gestante y al menor, además de "vulnerar" principios fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico español.

El Gobierno asegura que la nueva instrucción también se alinea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reconoce a los países el derecho a adoptar medidas para dicultar esta práctica cuando está prohibida en su ordenamiento.

Por su parte, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, avanzó el martes 22 de abril que su departamento se encontraba trabajando con el Ministerio de Justicia para reforzar este mes la prohibición de la gestación subrogada y que esta se lleve en España "a sus últimas

consecuencias".

"Como sabéis, la gestación subrogada está prohibida, radicalmente prohibida en España, y estamos trabajando con justicia precisamente para que esa prohibición se lleve a sus últimas consecuencias en nuestro país", aseguró la ministra en declaraciones a medios en la sede del

Ministerio antes de reunirse con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial.

A continuación, las medidas recogidas en la instrucción, con la que el Gobierno adapta la regulación española a la sentencia del Tribunal Supremo que considera que los vientres de alquiler constituyen una mercantilización y privan de dignidad a las mujeres y a los menores y que ni siquiera una resolución judicial extranjera permite validar estos contratos en España:

- Para pedir la filiación de un menor nacido por gestación subrogada en el extranjero, las personas solicitantes tendrán que viajar a España con el menor y pasaporte y permisos correspondientes de las autoridades del país en el que haya nacido. Una vez aquí, la determinación de la filiación se efectuará a través de los medios previstos en el ordenamiento español, esto es, filiación biológica respecto de alguno de los "progenitores de intención" y "filiación adoptiva posterior cuando se pruebe la existencia de un núcleo familiar con suficientes garantías".

- La nueva instrucción deja sin efecto las instrucciones de 2010 y 2019 que establecían las condiciones para una inscripción directa de los menores en los registros consulares.

- Precisa que las personas encargadas de los registros civiles no admitirán "en ningún caso", como título para la inscripción del nacimiento y la filiación de nacidos mediante gestación subrogada, una certificación registral extranjera, la simple declaración acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, ni una sentencia firme de las autoridades judiciales del país correspondiente.

- Las solicitudes pendientes de inscripción de menores nacidos mediante gestación subrogada no se practicarán una vez se publique la instrucción en el BOE.