La frase “África empieza en los Pirineos”, atribuida a Alejandro Dumas, estuvo muy en boga durante buena parte de los siglos XIX y XX para señalar el atraso secular de España en relación con Europa. La frase cayó en desusó gracias al enorme desarrollo español del último tercio del siglo XX y al papel homologador de la Constitución democrática de 1978.

Sin embargo, de vez en cuando parece que a nuestros gobernantes les gusta tener detalles extraños y extravagantes, desconocidos allende los Pirineos. Por ejemplo, y ciñéndome exclusivamente al tempo entre la toma de una decisión y su entrada en vigor, recuerdo cuando el Gobierno de Aznar, tras el fracaso de las negociaciones con los sindicatos, aprobó un decreto-ley en mayo de 2002 pero, saltándose su carácter de norma urgente y de extraordinaria necesidad, estableció que entraría en vigor en enero de 2003; o cuando el presidente Zapatero anunció en julio de 2011 que convocaría elecciones para el 20 de noviembre, doblando así el plazo de 54 días que establece la legislación electoral entre la convocatoria y su celebración.

La comparecencia de ayer del presidente Sánchez, con gran publicidad previa, para anunciar que este sábado el Gobierno se reunirá para declarar el estado de alarma me ha parecido un caso similar de arbitrariedad. Al escucharlo, uno tiene la sensación de que se está produciendo lo que podíamos llamar un uso ostentatorio del poder, una manifestación sin ninguna finalidad más allá de demostrar que se tiene el poder y que el gobernante administra el tiempo como estima conveniente, sin que los simples ciudadanos lleguemos a entender sus arcanos.

No conozco en todo el Derecho comparado un caso igual: con una epidemia que está trastocando todo el país, poco menos que en estado de shock y con mucha gente asustada acaparando todo tipo de alimentos y pertrechos, lo único que hace el presidente –sin admitir preguntas– es anunciar que al día siguiente se proclamará el estado de alarma. Eso sí, su anuncio lo adorna de una retórica que parece querer emular el sangre sudor y lágrimas de Winston Churchill, pero que lo único que logra es causar desconcierto, como hemos podido comprobar los profesores de Derecho Constitucional poco menos que asediados por los amigos y los medios de comunicación, deseosos de saber qué significa la declaración y qué consecuencias puede tener en nuestra vida cotidiana.

Vemos cómo hay muchos colectivos que ante la inacción del Gobierno van tomando sus propias decisiones

Pero no lo sabemos, solo podemos mirar la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio (LOEAES) y especular con la base legal que supone la proclamación del estado de alarma para poder adoptar muchas de las medidas que se vienen manejando estos días: cerrar Madrid, ordenar la colaboración de los hospitales privados en la lucha contra la epidemia, establecer la incorporación obligatoria de médicos jubilados, etcétera.

Mientras, vemos cómo hay muchos colectivos que ante la inacción del Gobierno van tomando sus propias decisiones. Así y por contar solo la información que me ha llegado en las últimas horas directamente, veo acuerdos del Ayuntamiento de Granada para suspender los mercadillos callejeros, de la Junta General de Jueces de Granada para suspender juicios y comparecencias, de la Gerencia de mi Universidad para comunicar el cierre de casi todas las instalaciones, del taller de manualidades de mi hijo pequeño para suspender las clases, etcétera. ¿De verdad que el Gobierno está cumpliendo con su función de dirigir la política interior que le encarga la Constitución?



Claro que en medio de este desgobierno hemos descubierto, una vez más, que la solemne proclamación de la igualdad de todos los españoles que hace la Constitución parece depender mucho del territorio en el que uno se encuentre: si el consejero de Sanidad de Canarias quiere confinar a 1.000 personas en un hotel de Adeje, debe acudir presuroso al juzgado para que le ratifique la medida porque así se lo ordena la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; pero si el consejero de Interior de Cataluña quiere confinar a 70.000 en Igualada, da una rueda de prensa y manda un tuit señalando que se aplica la fase 1 del Plan de Protección Civil de Cataluña en esa ciudad a partir de las nueve de la noche.

El consejero, sin duda preocupado por la cuestión central de parar la expansión de la epidemia, no se ha molestado en explicar qué ley le permite restringir la libertad de movimientos de los ciudadanos de forma tan sencilla. Buscando en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, se acaba encontrando que se trata del artículo 9 de La Ley de Protección Civil de Cataluña de 1997, que establece que en los casos de emergencia la autoridad de protección civil podrá “recomendar el confinamiento de personas en sus domicilios o en sitios seguros, de acuerdo con las previsiones de los correspondientes planes”.

El Gobierno vasco está aplicando a un caso de sanidad pública una ley pensada para una situación distinta

Ponerse a discutir si una epidemia es un caso de protección civil o de salud pública, como hasta ahora creíamos, y si lo que está haciendo la Generalitat es recomendar a los habitantes de Igualada y su alfoz que se queden en casa es solo entretenerse en puntillosas disquisiciones de juristas. Por no hablar de la exigencia de control judicial de una medida que afecta a un derecho fundamental, un formalismo que solo hace perder tiempo frente al coronavirus. Igualmente, solo un irresponsable unionista sería capaz de discutir la competencia de la Generalitat para proteger a sus ciudadanos de un virus tan letal para atribuírsela a un Gobierno central medio paralizado.

No ha tardado el Gobierno vasco en seguir la senda de la Generalitat y decretar el estado de emergencia sanitaria por la cual se activa el Plan de Protección Civil que le atribuye poderes especiales para confinar a la población, limitar sus movimientos, restringir el acceso a zonas de peligro o limitar el uso de servicios públicos y privados. La base legal de esta declaración es la Ley vasca de Gestión de Emergencias de 2017, que entre otras medidas permite a las autoridades vascas el “confinamiento [ya sin recomendación] de personas en sus domicilios o en lugares seguros”.

Lógicamente, el Gobierno central, muy preocupado por coordinar con las Comunidades Autónomas la lucha contra la epidemia, no ha perdido el tiempo en analizar si el Gobierno vasco está aplicando a un caso de sanidad pública una ley pensada para una situación distinta y si es posible que un poder ejecutivo autonómico obvie el control judicial de una medida restrictiva de derechos fundamentales. Aunque para mí que hubiera sido mejor que el martes hubiera declarado el estado de alarma, con lo que se habría ahorrado una implícita cesión de competencias.

Cuando se venza al coronavirus y todos los poderes públicos se feliciten de las eficaces medidas que han tomado y de lo civilizados que han sido los ciudadanos, los profesores de Derecho Constitucional seguiremos enseñando, que en España los casos en los que se pueden limitar los derechos fundamentales por causa de epidemias se fijan en las Leyes Orgánicas, que solo pueden aprobar las Cortes, y que son básicamente la ya mencionada LOEAES de 1981 y la Ley Orgánica 3/1986 de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. En nuestro interior, algunos quisquillosos pensaremos que sería mucho más verdad si el Gobierno hubiera actuado con más celeridad, sin dejar que se le adelantaran las Comunidades Autónomas.

*** Agustín Ruiz Robledo es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada.