La Junta Electoral Central (JEC) ha dado este jueves un último aviso al expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont en su intento de ocupar su escaño en el Parlamento Europeo: o acata la Constitución en Madrid o no podrá hacerlo. El independentista, fugado en Bélgica, sería detenido en caso de pisar suelo español.

El organismo ha citado a las doce del mediodía del próximo lunes a los 54 eurodiputados elegidos en las elecciones del pasado 26 de mayo para proceder al acto de promesa o juramento de la Constitución. El acuerdo será publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y ya ha sido notificado a los representantes de las candidaturas para que lo trasladen a los interesados.

Ahora bien, tanto el abogado Gonzalo Boye, representante legal de Puigdemont y de Toni Comín, como su coalición Lliures per Europa (Junts) solicitaron también que les fuera remitida "de inmediato" el acta de proclamación de los electos al Parlamento Europeo, con copia certificada, para poder entrar en la Cámara de Estraburgo.

Sin embargo, la JEC niega la petición a los dos independentistas huidos a Bélgica, pues recuerda que "la credencial se expide una vez que el candidato electo ha prestado juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, conforme establece el artículo 224.2 de la LOREG".

Junqueras

"La Junta Electoral Central comunicará al Parlamento Europeo la relación de diputados electos que hayan cumplido el requisito de prestación de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, y lo hará en el momento en que se produzca dicho acatamiento", ha señalado.

Por su parte, el presidente de ERC y cabeza de lista de la coalición Ahora Repúblicas, Oriol Junqueras, preso en Soto del Real y pendiente de sentencia en la causa del 'procés', sigue pendiente de que el Tribunal Supremo decida si le da permiso para acercarse el lunes al Congreso a cumplir con ese trámite del acatamiento.

Por otro lado, en una resolución dictada el pasado lunes, la JEC ya dejó claro que, con arreglo al artículo 108.8 de la Ley Electoral y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, no valdrá cualquier fórmula de acatamiento de la Constitución, sino que solo pueden "reputarse válidas" aquellas "que expresamente manifiesten la voluntad incondicionada de acatar la Constitución".