Hace ahora dos años, la Asamblea de Madrid aprobó la Ley de Protección Integral contra la LGTBifobia. La norma, admitida por unanimidad con el respaldo de todos los grupos parlamentarios –PP, PSOE, Podemos y Ciudadanos- entró en vigor el 20 de agosto de ese año. Como Madrid, otras comunidades autónomas también cuentan con una regulación específica contra la discriminación por diversidad sexual y de género (Baleares, Murcia, Navarra, Andalucía…).

Todas estas leyes, acogidas con satisfacción por las asociaciones en defensa de los derechos LGTBI -Arcópoli, Triángulo, Cogam…- no fueron bien recibidas, en cambio, entre los colectivos más conservadores. De hecho, la promulgación de esta norma en distintas regiones de España dio pie a la unión de medio centenar de asociaciones civiles, católicas, provida, de familias numerosas y de padres separados. En diciembre de 2016, esa suma cristalizó en la Plataforma por las Libertades.

Entre quienes se adhirieron a esa iniciativa se encuentran Rocío Monasterio, hoy dirigente de Vox, o Mariano Calabuig, diputado de Vox en la Asamblea de Madrid y exdirector del Foro de la Familia. También la ex del PP Lourdes Méndez, ahora en las filas de Vox, que de hecho era la coordinadora de la plataforma. Méndez lamentaba que se prohibieran “tratamientos para revertir el sexo hacia la heterosexualidad”.  Ignacio Arsuaga, presidente de HazteOír y Jaime Mayor Oreja, de la Fundación Valor y Sociedad, también integran esta lista.

En su nacimiento, y para presentarse públicamente, la plataforma suscribió un manifiesto en el que, entre otros puntos, defendía “el derecho a la autonomía del paciente y a la libertad individual ante leyes que prohíben someterse a una terapia de reorientación de la inclinación sexual cuando se trate de revertirla a la heterosexualidad, incluso si esa fuera la voluntad de la persona y solicitara tal terapia, además se sanciona al profesional que se preste a ayudarle en su legítima pretensión”.

“Pueden incluso ser denunciados los padres por violencia familiar si acuden con su hijo a un psicólogo para consultarle sobre sus deseos o aplicar una terapia de ese tipo”, advertían los firmantes del manifiesto.

Es decir, la plataforma venía a pedir que no se prohibieran las conocidas terapias de conversión, que buscan modificar la orientación sexual de una persona. Según la actual ley madrileña, este tipo de terapias aversivas se consideran una infracción “muy grave”, sancionada con multa de 20.001 hasta 45.000 euros y otras penas accesorias como la inhabilitación temporal o la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad por un periodo de hasta tres años (artículo 72, Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid).

"Leyes totalitarias"

La plataforma pedía la derogación de las leyes contra la LGTBIfobia porque “lejos de promover la igualdad y no discriminación, tratan de imponer una ideología implacable y anticientífica que atenta contra la libertad” de los ciudadanos, denunciaban. 

Integrada por HazteOír, Jóvenes Pro-familia, Femidisidencia, Citizen Go, Profesionales por la Ética o la Federación One of Us -entre otras muchas- la Plataforma por las Libertades tachaba de “atropello político” la publicación de estas “leyes totalitarias” que “impone la doctrina del lobby LGTBI”.

Rocío Monasterio, Lourdes Méndez, Ignacio Arsuaga o Jaime Mayor Oreja, en la presentación de la Plataforma por las Libertades en diciembre de 2016.

Lea el manifiesto íntegro

MANIFIESTO DEFENDEMOS EL DERECHO A LA IGUALDAD DE TODAS LAS PERSONAS (Art. 14 CE)

Las leyes a las que nos referimos establecen un régimen especial de tutela institucional de las personas LGTBI, que no existe para el resto de ciudadanos, y con él una financiación pública de sus actividades, absolutamente desproporcionada y discriminatoria respecto del resto de asociaciones, grupos sociales y ONGS, sin existir una razón objetiva para ello.

DEFENDEMOS LA LIBERTAD DE EDUCAR A NUESTROS HIJOS SEGÚN NUESTRAS CONVICCIONES (Art. 27-3 CE).

Estas leyes atentan de forma clara contra la libertad de educación de los padres, ya que obligan a todos los colegios a impartir las doctrinas del lobby LGTBI, aún en contra de la voluntad de los padres.

En el caso de la  Ley de Madrid, la CAM (como de forma análoga hacen otras Comunidades Autónomas) elaborará una Estrategia Integral sobre Educación y diversidad sexual  e identidad o expresión de género que se aplicará en todos los niveles y etapas formativas, y será de obligado cumplimiento para todos los centros educativos.

DEFENDEMOS EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EDUCAR SEGÚN EL IDEARIO DE NUESTROS COLEGIOS Y UNIVERSIDADES (Art. 27-1 CE).

Estas leyes establecen que los alumnos deberán recibir una “formación que PROMUEVA la aproximación hacia los distintos modelos de familia y explique la realidad de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género”.  La abierta parcialidad ideológica de las leyes que aquí denunciamos queda confirmada por el hecho de que se prescriba la colaboración de las organizaciones LGTBI en el diseño e impartición de las enseñanzas sobre sexualidad y familia así como la obligatoreidad de la representación de este colectivo (y no de otros) en los distintos consejos escolares autonómicos.

DEFENDEMOS LA LIBERTAD DE INVESTIGACION Y DIFUSION TECNICA Y CIENTIFICA (Art. 20.1 CE)

Que vemos coartada la investigación y la verdad científica pudiendo ser sancionados si el resultado de las mismas y su difusión contradice lo que afirma la ideología de género. Junto a la sanción se instaura la censura, prohibiendo la presencia de tales investigaciones y publicaciones científicas en las bibliotecas públicas.  Se vulnera con ello nuestra Constitución, especialmente su artículo 20.1 b).

DEFENDEMOS LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN, DIFUSIÓN DE PENSAMIENTOS, IDEAS Y OPINIONES (Art. 20-, a) CE)

Estas leyes impiden que se pueda opinar en libertad, bajo pena de sanción. Obligan, asimismo, a los medios de comunicación a incluir en sus programaciones contenidos que difundan esta ideología.

DEFENDEMOS  LA LIBERTAD DE CREACIÓN LITERARIA (Art. 20-1, b) CE)

Y con ello, la posibilidad de expresar libremente nuestras ideas en todos los ámbitos, sin ser sancionados si esas ideas son críticas con la ideología de género y con los lobbies que la promulgan de forma impositiva en nuestro país.

DEFENDEMOS EL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA (Art. 24-2 CE)

Ya que, al invertirse la carga de la prueba, cualquier empresario o persona que trabaje en el Área de Recursos Humanos de una empresa, y que decida no contratar a una persona en función de su libertad e interés empresarial, puede ser acusado de discriminación por homofobia por quien no haya resultado preterido, teniendo que probar lo contrario para no ser sancionado.

DEFENDEMOS EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA (Art. 9-3 CE) Y EL DE  LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (Art. 24-1 CE)

Por otra parte, los hechos que resultan sancionables poseen una gran indefinición, abriendo así la puerta a una peligrosa discrecionalidad en la aplicación de sanciones.  Conceptos como “violencia de género”, “vejaciones”, “discriminación”, “incitación al odio”, etc. que se califican como conductas sancionables no añaden nada al ordenamiento jurídico vigente, salvo que se considere que discrepar de la ideología de género y su visión de la sexualidad supone una vejación, una discriminación o una incitación al odio.

DEFENDEMOS LOS DERECHOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL Y A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD JUNTO CON EL DEBER DE PRESTAR ASISTENCIA Y PROTECCION DE TODO TIPO A LOS HIJOS. (Arts. 15 y 43 C.E.)

Defendemos el derecho a la autonomía del paciente y a la libertad individual ante leyes que prohíben someterse a una terapia de reorientación de la inclinación sexual cuando se trate de revertirla a la heterosexualidad, incluso si esa fuera la voluntad de la persona y solicitara tal terapia, además se sanciona al profesional que se preste a ayudarle en su legítima pretensión.

Pueden incluso ser denunciados los padres por violencia familiar si acuden con su hijo a un psicólogo para consultarle sobre sus deseos o aplicar una terapia de ese tipo.

DEFENDEMOS LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, RELIGIOSA Y DE CULTOS (ARTÍCULO 16.1 CE), ASI COMO EL DERECHO A LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA (Art. 30 CE)

No estamos ante un problema de negación de derechos de las personas LGTBI, sino de negación del derecho a la libertad de quienes no comparten la ideología de género, sean homo- o heterosexuales.  La defensa de la libertad ideológica y el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos y opiniones es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución. Por tanto, no se puede admitir la imposición de una visión unilateral de la vida humana y del ejercicio de la sexualidad.

Por todas estas razones, pedimos a los legisladores que deroguen estas leyes totalitarias, que restringen y atentan contra la Libertad.

Mientras esto no suceda emplearemos todos los recursos que nos da el Estado de Derecho en defensa de las libertades de todos y de los principios constitucionales, recurriendo a la objeción de conciencia cuando ello sea preciso y ejerciendo los instrumentos democráticos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico.

Por último, apelamos a la sociedad civil para que se sume a este Manifiesto por las Libertades.

Para más información: plataformaporlaslibertades@hotmail.com

Los aquí reunidos, asociaciones, entidades y particulares de la sociedad civil firmantes de este manifiesto, en representación de miles de personas dentro del ámbito de la educación, la familia, los derechos civiles y la libertad animan a todos aquellos que compartan la defensa de estos derechos y valores constitucionales adherirse a este Manifiesto a través de  la página web PlatadormaporlasLibertades.org sumándose a nosotros  en trasladar a la sociedad española y a los poderes públicos la obligación que tienen de respetar la libertad de todos sin  imponer la ideología de género en todos los ámbitos , como sucede con estas leyes.

Madrid, 20 de Diciembre de 2016