La Sala Penal del Tribunal Supremo ha rechazado, con el apoyo del fiscal, las nuevas peticiones de libertad presentadas por las defensas de los nueve procesados en la causa del "procés" que están en prisión provisional: Josep Rull, Jordi Turull, Raul Romeva, Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Carme Forcadell, Joaquim Forn, Dolors Bassa y Jordi Cuixart.

“La objetiva gravedad de las imputaciones formalizadas por el instructor [Pablo Llarena], la fuga de otros procesados que han optado por sustraerse a la acción de la Justicia son elementos que perviven”, afirma la Sala, sin entrar en las cuestiones de fondo del proceso, pendiente de juicio.

En resoluciones con ponencias del presidente de la Sala, Manuel Marchena, el tribunal rechaza las alegaciones de los encausados respecto al “clima político actual proclive al diálogo” entre el Gobierno de España y la Generalitat, esgrimido para propugnar la excarcelación. Ni la prisión respondió “a un determinado clima político ni su permanencia puede hacerse depender” de otro diferente, contestan los magistrados.

Medidas cautelares y sus consecuencias

La Sala apoya su decisión en que la dignidad con la que esas circunstancias son expuestas por las defensas no es suficiente para neutralizar los riesgos de fuga y de reiteración delictiva que llevaron al instructor y a la Sala de Recursos a acordar la medida cautelar. "Los fines del proceso y, de modo especial, las medidas cautelares que tienden a asegurar esos fines, no se desdibujan por los padecimientos que en el orden familiar puede acarrear la privación de libertad", subraya el tribunal.

Los magistrados explican que la adopción de medidas cautelares está sometida por la propia ley "a los principios de legalidad, judicialidad, excepcionalidad, proporcionalidad, necesidad y temporalidad, atendiendo a los graves perjuicios personales y familiares que en todos los órdenes supone la privación de libertad, así como sus consecuencias colaterales respecto de otras personas que puedan estar vinculadas al procesado". Cuando el juicio de ponderación sobre la concurrencia de los presupuestos que legitiman la medida restrictiva se hace con el filtro de esos principios, explican los magistrados, "los sentimientos de aflicción de los familiares debilitan su rango axiológico y no pueden operar como razones desencadenantes de la libertad".

Algunos de los procesados alegaron la vulneración de su derecho a la defensa y a un proceso justo si continúan en prisión durante la celebración del juicio. La Sala señala que "ni el contenido material del derecho a la defensa, ni, por supuesto, el derecho a un proceso con todas las garantías, están afectados por las condiciones que, en su caso, presidirán la celebración de las sesiones del plenario. La dignidad de los procesados, las condiciones de su alimentación y la habitabilidad del lugar de su custodia, serán debidamente garantizadas por esta Sala".

La Sala rechaza también las alegaciones referidas a la vulneración de los derechos a la libertad, a la presunción de inocencia y a un proceso público sin dilaciones indebidas realizadas por los procesados Jordi Turull y Josep Rull en sus respectivas peticiones de libertad. Tampoco admite la alegación relativa a que ha abandonado la política y al clima político actual proclive al diálogo entre el Gobierno central y el de la Generalitat.

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