Valencia

El Tribunal Supremo (TS) acaba de certificar el fin de la política lingüística impulsada en los últimos 8 años por Compromís y el PSOE en la Comunidad Valenciana por discriminar al castellano en la enseñanza pública.

El Alto Tribunal ha rechazado los recursos que presentó la Generalitat en 2022 contra las resoluciones del TSJ valenciano que exigía una proporción razonable entre las dos lenguas oficiales en centros públicos de la provincia de Valencia y Alicante en los que no se respetaba el equilibrio.

En el caso de uno de los colegios analizados, en la localidad de Benigànim (Valencia), el programa lingüístico recurrido establecía una proporción del 65% en lengua valenciana, un 25% en castellano y un 11% de inglés para Educación Infantil. Mientras, para Educación Primaria, la proporción era del 53% en valenciano, el 32% en castellano y el 17% en inglés.

Según la sentencia, dictada en plena campaña por las elecciones del 28 de mayo y hecha pública ahora, el Gobierno valenciano únicamente afirmó en sus recursos que "tanto la lengua castellana como su literatura y la lengua cooficial y su literatura deben impartirse en sus respectivas lenguas".

A su vez, el escrito invocaba sentencias del Tribunal Constitucional "para la defensa de la competencia autonómica al fijar la proporcionalidad de la cooficialidad de las lenguas vehiculares, negando tal competencia a los órganos jurisdiccionales, salvo que como en el caso de Cataluña, concurra inactividad de la Administración".

Un requisito que, según recuerda ahora el Supremo, "no concurrió en este caso, porque la Administración valenciana determinó para el caso, la proporción en el porcentaje que estimó necesario para la normalización de la lengua propia".

El Supremo ha analizado caso por caso y cierra de manera definitiva el debate jurídico abierto estos años. Diversas familias valencianas pidieron amparo a la justicia e impugnaron los programas lingüísticos desarrollados en sus municipios, a partir de la ley de bilingüismo impulsada en 2018 por el exconseller Vicent Marzà (Compromís) y el socialista Ximo Puig.

Porcentajes

El abogado valenciano Jorge Carbó ha logrado las resoluciones favorables para la familia. Carbó, además, ha logrado anular otros cinco decretos lingüísticos impulsados por Compromís en los últimos 8 años.

La sentencia del TSJ de Valencia recurrida examinó la proporcionalidad razonable de las lenguas castellana y valenciana, "acudiendo a los porcentajes asignados en el proyecto cuestionado donde se había asignado un porcentaje al valenciano muy superior al castellano tanto para Educación Primaria como Infantil en el curso académico afectado".

Asimismo, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ establecieron que ambas lenguas debían guardar un equilibrio tanto en cuanto al tiempo lectivo como en su reparto entre las asignaturas troncales.

Es decir, la distribución de las dos lenguas oficiales en los proyectos lingüísticos de cada centro debe respetar criterios de proporcionalidad y equilibrio, tanto por lo que respecta a las horas lectivas como a su reparto entre asignaturas troncales y específicas.

Para ello, señalaron que había que tomar en consideración el contexto socioeducativo y "demolingüístico" de que se trate, con la finalidad de garantizar que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística en ambas lenguas.

Finalmente, la Sala valenciana declaró que no era necesario "descender a determinar qué debe entenderse por asignatura no lingüística curricular de carácter análogo a troncal porque ninguna de las asignaturas, salvo lengua castellana y su literatura, se

impartían en castellano".

Cataluña y Galicia

La Generalitat Valenciana defendió ante el Supremo que otras comunidades autónomas, como Galicia y Cataluña, aprobaron normas similares que no fueron recurridas ni anuladas por los tribunales.

Pero en este caso, concluye ahora el Supremo, "la sustancial igualdad de cuestiones entre lo realmente resuelto en la sentencia recurrida y las invocadas de contraste no coincide, porque como afirma el propio escrito de preparación, afectan a aspectos distintos cuestionados en Cataluña y Galicia".

Las familias sostenían que existía una discriminación hacia el idioma castellano, pero en todas las resoluciones la Justicia descarta que la actuación administrativa haya vulnerado el derecho fundamental de los padres a elegir libremente la educación para sus hijos, infrinja la legislación estatal (LOE) o se base en artículos de un decreto autonómico derogados con anterioridad.

Ahora, las sentencias del TSJ de Valencia se convierten en firme con el aval del Supremo, justo cuando se ha producido un cambio de Gobierno en el Consell. Tanto PP como Vox se comprometieron en campaña a derogar la actual regulación.

Compromís defendió que en esto fallos se "avala la legalidad de la Ley de Plurilingüismo" y el TSJ de Valencia "no eleva cuestión de inconstitucionalidad sobre la ley tal como pedían los recurrentes de las sentencias", en las que "se precisa que esta ley no vulnera ni discrimina los derechos lingüísticos de las familias y ni del alumnado".

Sin embargo, la decisión del Supremo supone un varapalo a su política lingüística y escribe el epílogo de la política lingüística de la izquierda valenciana.