El Gobierno ha anunciado hoy oficialmente la anulación de varios cientos de multas impuestas durante el confinamiento, por incumplir el primer estado de alarma, que todavía no habían sido abonadas por los afectados.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este lunes las resoluciones por las que las subdelegaciones del Gobierno en diez provincias anuncian el archivo de estos procedimientos sancionadores, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló varios apartados del primer decreto de estado de alarma que limitaban la libertad de movimiento de los ciudadanos.

Las sanciones que han quedado ahora anuladas fueron impuestas en las provincias de Sevilla, Cádiz, Granada, Jaén, Zaragoza, Cáceres, Palencia, Cuenca, Lugo y Santa Cruz de Tenerife.

En su sentencia del pasado 14 de julio, el Tribunal Constitucional estimó parcialmente un recurso de Vox y anuló los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó el primer estado de alarma e impuso el confinamiento de la población.

Estos preceptos sólo permitían abandonar el confinamiento para realizar actividades como la compra de alimentos y fármacos, la visita a centros de salud, entidades financieras y de seguros, o el desplazamiento al trabajo, en el caso de los sectores declarados de interés generales.

Las multas que han quedado anuladas habían sido impuestas en aplicación del 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, la denominada Ley Mordaza que PSOE y Podemos han pactado ahora derogar parcialmente.

Dicho artículo califica como infracción grave "la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación".

Por tanto, las multas impuestas durante el confinamiento, que ahora han quedado anuladas, oscilaban entre los 601 y los 30.000 euros.

La resolución publicada este lunes especifica que estas sanciones fueron impuestas "de conformidad con las instrucciones cursadas por el ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana".

En cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló las normas de confinamiento, las subdelegaciones del Gobierno en las citadas provincias anuncian ahora la decisión de "declarar finalizados los procedimientos sancionadores, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos".

Todo ello, tras constatar que "los hechos probados no constituyen, de modo manifiesto, infracción administrativa’’, puesto que las normas de confinamiento han sido anuladas por el Constitucional.

Esta decisión sólo afecta a las multas del confinamiento que ya habían sido aprobadas y notificadas, pero que no fueron abonadas por los afectados. La subdelegación del Gobierno en Sevilla es la que ha comunicado este lunes la anulación de un mayor número de sanciones por el confinamiento, más de 300.

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