La titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Mallorca, Rosa María Mas Piña, equipara la situación de los estudiantes confinados de forma preventiva en el Hotel covid de Mallorca con los ingresados de forma forzosa en un centro psiquiátrico, para denegar la solicitud de habeas corpus presentada por sus padres.

Los jueces de guardia de Baleares ya han denegado cerca de un centenar de peticiones de habeas corpus, planteadas por los padres de los 265 jóvenes, procedentes de distintos puntos de la Península, que fueron trasladados al Hotel covid cuando se encontraban de viaje de fin de curso en las Islas.

El recurso de habeas corpus permite que un ciudadano que considera que está siento retenido por las autoridades de forma irregular, o vulnerando sus garantías procesales y derechos constitucionales, apele al juez para que revise su situación y, eventualmente, ordene su puesta en libertad.

En un auto dictado el pasado martes, la juez Mas Piña rechada el habeas corpus solicitado por la madre de un joven procedente de San Fernando (Cádiz), apelando a los plazos y el procedimiento administrativo previsto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula el ingreso forzoso en un centro psiquiátrico.

"Ingreso por trastorno psíquico"

Dicho artículo establece que "el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento".

El auto judicial que ha sido notificado al interesado por la Policía en el Hotel covid de Mallorca, pasadas las cuatro de la madrugada, señala que como el confinamiento del joven ha sido "recomendado por las autoridades sanitarias, cabe tomar como referencia supletoria el procedimiento previsto en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo que indica que las autoridades disponen de un plazo de 24 horas para comunicar el ingreso en un establecimiento de salud mental". Un plazo que se amplía hasta las 72 horas para que el juez determine si dicha decisión se ajusta a derecho.

La juez señala que la directora general de Salud Pública del Govern balear, Maria Antònia Font, ordenó el pasado domingo, día 27, el "confinamiento forzoso" del grupo de estudiantes procedentes de Cádiz "en régimen de aislamiento y bajo custodia policial por potencial diagnóstico de infección por SARS Cov-2".

La orden fue transmitida pasadas las 12 de la noche a la Comandancia de la Guardia Civil, para que ejecutara el trasladado forzoso de los jóvenes, desde el Hotel Cassandra del Arenal en el que se alojaban al Hotel covid del Paseo Marítimo de Palma.

Un positivo en su hotel

No fue hasta el día siguiente, el lunes 28 de junio, cuando el Govern balear pidió al Juzgado de lo Contencioso que ratifique esta decisión. La juez de guardia Rosa María Mas rechaza la petición de habeas corpus, porque aún no ha expirado el plazo de 72 horas para que el Juzgado de lo Contencioso confirme o desestime la orden de confinamiento de los jóvenes. Esta decisión debe producirse en las próximas horas.

Pero la propia Fiscalía ha expresado sus reservas sobre la orden de confinamiento dictada por el Govern balear, por considerar que es demasiado genérica y no ha sido debidamente justificada.

Tanto en el caso de los 28 jóvenes procedentes de San Fernando (Cádiz) como de los 33 chicos que habían viajado desde Córdoba, el Govern recurrió al mismo argumento para trasladarles al Hotel covid: les dijo que podían estar contagiados porque se había detectado un positivo entre los empleados de su hotel, a pesar de que ambos grupos se alojaban en establecimientos distintos.

Ninguno de estos dos grupos había asistido al concierto de reggaeton celebrado el 15 de junio en la plaza de toros de Palma (que se considera como uno de los focos del brote de coronavirus detectado), porque no llegaron a Mallorca hasta varios días después.

Noticias relacionadas