El Tribunal Supremo acaba de condenar al Partido Popular por no convocar ni celebrar su Congreso Nacional en febrero del año 2015, cuando presidía la formación Mariano Rajoy.

El fallo da la razón a un afiliado del PP, Joaquín Vázquez Villanueva, en su demanda contra la formación, y remarca que la no celebración de aquel congreso "vulneró el derecho de asociación del demandante, en su vertiente de derecho de participación democrática en el partido".

En el año 2015, el Partido Popular tenía que celebrar su Congreso Nacional para renovar su dirección y elegir al candidato a la presidencia del Gobierno. No obstante, Rajoy dejó correr las feechas y se presentó directamente como aspirante a las elecciones del 20 de diciembre de ese año.

La Sala de lo Civil del Supremo da la razón al demandante en su recurso de casación y dice que "la vulneración de los derechos que los estatutos otorgan a los afiliados como concreción del derecho de participación del afiliado que se deriva de la exigencia de organización y funcionamiento democráticos del partido político, afecta al plano de la constitucionalidad y constituye una vulneración del derecho fundamental de asociación del afiliado". La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, condena a la formación al pago de las costas de primera instancia.

Fue en 2016 cuando un grupo de afiliados interpusieron una demanda contra el partido. En ella denunciaban que no convocar ese cónclave era una vulneración a su derecho de asociación -contemplado como un derecho fundamental- y también del principio de funcionamiento democrático de los partidos políticos. 

Cada tres años

Los estatutos del PP, recuerda la sentencia del Supremo, establecen que el Congreso Nacional del partido debe de celebrarse cada tres años. El anterior había tenido lugar en enero de 2012, con lo que el siguiente no se podía demorar más allá del 2015. 

Según el demandante la elección del presidente nacional del partido era "la expresión máxima del principio de democracia interna que ha de regir el funcionamiento y estructura interna de los partidos políticos".

El partido sostuvo en repetidas ocasiones que aquel congreso no se celebraba debido a la cercanía de la contienda electoral. Se comprometía, dijo, a celebrarlo cuando ya hubiera nuevo gobierno. Pero la realidad es que no convocó hasta febrero de 2017. 

El demandante considera que el líder del PP "tendría que haberse sometido a ese órgano si hubiera querido alcanzar legítimamente su candidatura a la Moncloa".

El Supremo avisa

La dirección del PP alegó que la dificultad para formar gobierno en aquellas fechas  justificaba que el Congreso se pospusiera. Sin embargo, el Alto Tribunal rechaza ese argumento explicando en la sentencia que "con independencia de cuál fuera la finalidad a la que respondió esa falta de convocatoria en la fecha exigida estatutariamente, la entidad del retraso supuso, objetivamente, una vulneración del derecho de participación del demandante en el funcionamiento y organización del partido".

Los derechos del afiliado que presentó la demanda, Joaquín Vázquez Villanueva, emanan de los estatutos del partido que regulan la celebración de los congresos. "No tienen un rango exclusivamente estatutario, sino también iusfundamental, por lo que tienen relevancia constitucional y pueden ser amparados en el proceso especial de protección de los derechos fundamentales previsto en el art. 53.2 de la Constitución", avisa el Supremo.

La sentencia resulta de gran importancia. Ahora se abre la puerta a exigir futuros congresos por convocatoria judicial. Si los plazos marcados en los estatutos vuelven a excederse, se podrá recurrir perfectamente al fallo emitido ahora por el Tribunal Supremo y forzar así al partido a que no retrase a su antojo la celebración de estos cónclaves.

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