El uso de mascarilla será obligatorio desde este jueves en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, según la orden ministerial publicada este miércoles el Boletín Oficial del Estado. 

Su uso será generalizado a partir de los seis años, siendo recomendable su uso para la población infantil de entre tres y cinco años, excepto para personas con dificultades respiratorias o cuando resulte contraindicado por motivos de salud, aquellas con alteraciones de conducta que impidan su uso, en actividades que, por su propia naturaleza, impidan su uso y causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Su uso no será exigible tampoco en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Higiénicas y quirúrgicas 

Sobre el tipo de mascarilla que se debe utilizar, Sanidad recomienda que sean "preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca". Además, infirma que esta norma mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

El BOE remarca, además, que se deberá usar mascarilla "sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevención". 

El Ministerio de Sanidad afirma que el uso generalizado de mascarillas por parte de la población general para reducir la transmisión comunitaria del Covid-19 está justificado "no solo por su alta transmisibilidad, sino también por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisión de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad".

Excepciones

- Menores de seis años.

- Personas con dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por su uso.

- Cuando esté contraindicada por motivos de salud justificados.

- Dependientes o discapacitados con alteraciones de conducta que hagan inviable su uso.

- En actividades que, por su propia naturaleza, sea incompatible.

- Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.