Este viernes entra en vigor Madrid Centro, el proyecto medioambiental con el que Ahora Madrid quiere reducir la contaminación del distrito Centro de la capital. A partir del día 30 solo se permitirá el acceso al corazón de la ciudad a los residentes, al transporte público y a las personas con movilidad reducida. Entre otras excepciones.

Madrid Central entra en funcionamiento con muchas dudas

Habrá un periodo de prueba que concluirá en marzo de 2019 durante el cual no se pondrán multas.

1.- ¿En qué zonas se implanta Madrid Centro?

Las glorietas y los grandes bulevares delimitan el perímetro de Madrid Centro, que comprenderá prácticamente todo el distrito. Estará formado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.

Zona que comprende Madrid Centro.

No obstante, se permite la libre circulación en los viales que delimitan el perímetro. Son los siguientes: Calle Santa Cruz de Marcenado, Calle Mártires de Alcalá, Avenida Gran Vía de San Francisco, Calle Bailén, Calle Algeciras, Cuesta Ramón, Calle Ventura Rodríguez, y Calle Duque de Liria.

2.- ¿Quién podrá circular?

Las personas empadronadas en la zona Centro no tendrán problemas para conducir y estacionar en sus respectivos barrios, sin restricción horaria y sin tener en cuenta la etiqueta ambiental. Lo mismo ocurre con los propietarios de vehículos de CERO emisiones.

Los coches con la etiqueta ECO tienen permitido el acceso y el aparcamiento durante un límite de dos horas, mientras que los que tengan etiqueta B o C solo podrán entrar para estacionar en un aparcamiento o una plaza de garaje particular. Las motos siguen la misma normativa, sin embargo, cuentan con la excepción de no tener que aparcar en un garaje desde las 07:00 a las 22:00 horas.

Además, tendrán acceso libre los servicios públicos como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los agentes de Movilidad, las ambulancias, Protección Civil y similares.

3.- ¿Cómo consigo la etiqueta?

Los coches de gasolina previos al 2000 y los de diésel anteriores al 2006 no pueden disponer de etiqueta, ya que son los que más contaminan. A partir de 2025 no podrán circular por Madrid. El resto, puede obtenerla por cinco euros en cualquier oficina de Correos enseñando el permiso de circulación del vehículo.

4.-  ¿Puedo acceder a Madrid Central para llevar y recoger a mis hijos del colegio?

Sí, pero deberá notificarse a los centros educativos, que serán los que hagan las gestiones con las matrículas de los vehículos para evitar multas. Además, deberá ser en un horario comprendido entre las 07:00 y las 20:00 horas.

5.- ¿Y si vienen a visitarme de fuera?

Todo residente de la zona Centro puede recibir visitas de no residentes. Sin embargo, es necesario solicitar un permiso (se conceden un máximo de 20 al mes a los empadronados). Estos trámites se realizarán a través de la APP de Madrid Central o Twitter. Los invitados que dispongan de coches con etiquetado C, B o A dispondrán de dos horas límite para estacionar.

6.- ¿Puedo seguir utilizando los taxis o los VTC?

Los taxis y los vehículos VTC, como los de Cabify o Uber, podrán entrar en Madrid Central con el distintivo ambiental de la DGT hasta 2025. A partir ese año, estas compañías solo podrán trabajar en la zona centro con coches de carácter CERO o ECO. Además, los VTC tendrán que solicitar un permiso si sus transportes tienen etiqueta B o C.

También mantendrán la norma general los vehículos carsharing como Car2Go o Zity. Tendrán que portar la etiqueta y solo si son CERO o ECO podrán aparcar en las plazas de estacionamiento regulado (SER). En el caso de ser de categoría C o B solo podrán permanecer en la zona si hacen uso de un aparcamiento.

7.- Tengo movilidad reducida, ¿en qué me afecta?

Por el momento, la medida tomada por el Ayuntamiento de Madrid no provocará ningún cambio para las personas con movilidad reducida, independientemente de la titularidad o la categoría de clasificación ambiental del vehículo. Eso sí, llegado el 1 de enero de 2025, esas personas solo podrán circular por Madrid Centro con vehículos adaptados registrados en la DGT que ostenten la categoría A.

8.- Mi taller está en esa zona, ¿puedo ir?

Sí. Los talleres serán los encargados de informar al Ayuntamiento vía telemática de las matrículas de los vehículos que han acudido a alguna reparación. Eso sí, cuentan con un número limitado de autorizaciones que calcula el consistorio en función de su actividad empresarial.

9.- ¿Cuánto costarán las multas?

Las sanciones serán de 90 euros. Durante diciembre de 2018 los agentes de Movilidad harán controles aleatorios y en enero del próximo año serán las cámaras de tráfico las que avisen de cualquier infracción a los conductores. No se empezará a multar hasta el mes de marzo de 2019, fecha en la que concluirá el periodo de prueba y adaptación.