El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado la nulidad parcial del Decreto 6/2017 de la Generalitat que regula el uso del castellano y del valenciano en la administración autonómica. Deja sin efecto un total de 11 artículos, como los que dan un uso destacado al valenciano sobre el castellano en las notificaciones, rotulación de edificios y comunicación entre los empleados públicos y con los ciudadanos.

De esta manera, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo estima parcialmente el recurso interpuesto por dos diputados del grupo popular y anula 11 artículos y una disposición final. La sala considera que la norma "ignora la realidad plurilingüe" de la Comunitat Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía, explica el TSJCV a través de un comunicado.

En los preceptos anulados se prioriza el valenciano sobre el castellano en diversos aspectos. Sobre algunos de estos artículos, apunta el alto tribunal, ya había emitido informe desfavorable el Consejo Jurídico Consultivo.

Por contra, los magistrados validan el resto de la norma cuya nulidad íntegra reclamaban los recurrentes, que mantenían que la discriminación positiva a favor del valenciano no garantizaba el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la administración en la lengua oficial de su elección.

El tribunal considera contrario a derecho el artículo que establece que el personal de la Generalitat que atiende a la ciudadanía la obligación de iniciar en valenciano la comunicación con los particulares. Siendo las dos lenguas oficiales, dice, "imponer de manera general y en toda circunstancia y sin justificación conocida", el uso de una contraviene el Estatuto de Autonomía, la Llei d'Ús i Ensenyament del Valencià (LUEV) y la doctrina del Tribunal Constitucional (TC).

Asimismo, los magistrados creen que los documentos o expedientes emitidos por la Generalitat en valenciano solo tienen validez dentro de la comunidad autónoma, lo que implica que para que tengan eficacia en otras regiones han de ser traducidos al castellano también incluso los dirigidos a autonomías que el Consell denomina del "mismo ámbito lingüístico" que la valenciana: Cataluña y Baleares.

"Con independencia de la naturaleza, concepto o consideración que se pueda mantener sobre el valenciano y/o catalán, aun en la tesis de que una y otra lengua cooficial en las comunidades autónomas de Cataluña, Baleares y Valencia forman parte del mismo sistema lingüístico, que conforman una comunidad lingüística y ámbito lingüístico, que desde el punto de vista de la filología, valenciano y catalán sean la misma lengua, o incluso aunque se admitiera sin matices que científicamente son lo mismo valenciano y catalán y no lenguas similares --esta sala no se define en ese punto-- se juzga que el decreto impugnado contraviene el sistema de fuentes determinado en la Constitución, aparte de no respetar el principio de jerarquía dentro del subsistema normativo autonómico valenciano", razona.

El TSJCV avala la norma del Consell en lo que afecta al resto de aspectos relacionados con las notificaciones por cuanto, en contra de lo sostenido por el PP, sí garantiza el derecho de los ciudadanos a elegir la lengua cooficial de las comunicaciones con la administración, tanto en los procedimientos iniciados de oficio como en los iniciados a solicitud del interesado.

De modo que tal solicitud del interesado para que se redacten los escritos en castellano se entiende implícita en el caso de que el procedimiento se haya incoado a petición del particular con una solicitud cumplimentada en castellano; y en los procedimientos de oficio, a partir de la presentación de algún escrito en esa misma lengua cooficial. Lo mismo ocurre con los certificados. No es ilegal expedirlos por defecto en valenciano, salvo que el solicitante pida que se hagan en castellano.