Valencia

El polémico cartel de las dos vírgenes besándose en actitud lésbica que difundió la organización ‘Endavant, Organització Socialista d’Alliberament Nacional’ para la manifestación del Día del Orgullo LGTBi y que provocó la ira del arzobispo de Valencia, Antonio Cañizares, no tenía intención de herir los sentimientos religiosos, sino provocarle y contrarrestar sus palabras contra el ‘imperio gay’. Así lo ha dictaminado un el juez del juzgado de Instrucción 18 de Valencia que ha archivado una denuncia interpuesta por una asociación católica contra la imagen que calificaron de “espeluznante”, “profanadora” y “blasfema”. “La imagen controvertida tiene un indudable sentido satírico, crítico y provocador, que no de escarnio ni de inequívoca intención de ofender sentimientos religiosos”, recoge el auto de inadmisión de denuncia difundido este jueves por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.

La asociación Hogar de la Madre presentó una denuncia el 20 de junio (cuatro días después de que miles de personas acudieran a la llamada de Cañizares para un acto de “desagravio” a la patrona de Valencia) al considerar que la imagen era una “afrenta directa e intencionada dirigida contra la fe católica” y sus dogmas y por contravenir, por ello, el artículo 525.1 del Código Penal que condena a penas de multa a quienes ofenden los sentimientos religiosos o hagan público escarnio de los dogmas, creencias, ritos o ceremonias.

El juez ha tirado de jurisprudencia y ha comparado el caso con otros como la absolución de un acusado que exhibió la imagen de la Virgen María junto a los genitales de un varón, de otro acusado de exhibir en una procesión de Semana Santa una pancarta con la imagen de la Virgen María y de Jesús con el lema ‘adúltera con su bastardo’, y con el archivo contra un humorista que parodió al Papa y repartió preservativos en una actuación.

En su auto, el magistrado apunta que, si bien los denunciantes han podido sentirse ofendidos con la imagen, “ello no basta para concluir que la imagen tenga encaje en el tipo penal del artículo 525.1”, puesto que es necesario también que con esa conducta se haga escarnio de dogmas y creencias y que, además, esto se hiciera con la “expresa e inequívoca intención de ofender esos sentimientos religiosos”. Y es este extremo el que el juez descarta: “Resulta evidente que no concurren dichos requisitos al tratarse de una imagen cuya intención es publicitar las movilizaciones del Día LGTB (…) La imagen controvertida tiene un indudable sentido satírico, crítico y provocador, que no de escarnio ni de inequívoca intención de ofender sentimientos religiosos”.

Según el auto, la intención satírica y provocadora del cartel no tiene otra causa que responder a Cañizares. “Resulta notorio que la única intención perseguida por los denunciados era la de efectuar una crítica (con un evidente sentido provocador) a las manifestaciones efectuadas por el cardenal Cañizares”, concluye el auto que archiva provisionalmente la denuncia contra Endavant y su polémico cartel. Tampoco estima el juez que se haya incurrido en delito de odio.

Noticias relacionadas