El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo (Francia), ha condenado al Estado español por no llevar a cabo una "rigurosa y efectiva" investigación de una denuncia por supuestas torturas presentada por Javier Beortegui, detenido en enero de 2011 bajo la imputación de pertenecer a Ekin, una de las organizaciones vinculadas a ETA.

Es la séptima condena por ese motivo que la Corte europea dicta contra España desde 2010 y todas ellas se refieren a denuncias promovidas por personas acusadas de tener relación con ETA. El fallo conocido este martes se veía venir porque la anterior condena, emitida el 5 de mayo de 2015, amparó a Jon Arratibel, detenido en la misma operación contra Ekin en la que fue arrestado Beortegui.

Según éste, durante su traslado desde Pamplona, donde fue detenido, a Madrid los agentes de la Guardia Civil que le acompañaban le insultaron y golpearon en la cabeza, los testículos y las costillas. A su llegada a la capital fue incomunicado y, con los ojos tapados, sometido a episodios de asfixia y amenazado con meterle electrodos y una porra por el ano. También sostuvo que fue obligado a aprenderse de memoria las respuestas a veinte preguntas antes de ser conducido a presencia del entonces juez central de instrucción de la Audiencia Nacional Fernando Grande-Marlaska.

Beortegui eludió la cárcel tras prestar una fianza de 12.000 euros. A los cuatro meses, el 16 de mayo de 2011, denunció haber sido objeto de torturas. El Juzgado de Instrucción número 3 de Pamplona abrió diligencias, pero las archivó el 5 de marzo de 2012 al no encontrar indicios de delito.

La decisión del Juzgado fue confirmada por la Audiencia de Navarra ocho meses después. El Tribunal Constitucional no admitió a trámite el recurso de amparo presentado por Beortegui, que acudió entonces al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Identificar a los agentes

La sentencia del TEDH reprocha a la jueza de Pamplona que se limitara a examinar los informes de los forenses y médicos que reconocieron a Beortegui (durante todos los días que duró su incomunicación), sin realizar las diligencias propuestas por el denunciante, entre ellas la reclamación de las grabaciones de las cámaras de seguridad de las dependencias de la Guardia Civil, la declaración del abogado de oficio que le asistió y la identificación e interrogatorio de los agentes que le custodiaron.

La Corte de Derechos Humanos resta importancia a la tardanza en denunciar las supuestas torturas y subraya la "vulnerable posición" de Beortegui, que había visto cómo el instructor de la Audiencia Nacional, "al que había informado de los malos tratos", no había tomado ninguna medida.

"Las autoridades competentes tienen la obligación de iniciar rápidamente una investigación por su propia iniciativa", afirma la sentencia de Estrasburgo, que -como en anteriores pronunciamientos- vuelve a recordar las recomendaciones del Comité para la Prevención de la Tortura sobre la situación de los incomunicados.

Olvido de la reforma procesal

Llamativamente, el TEDH no se hace eco de que en 2015 entró en vigor una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ha modificado el régimen de la incomunicación de detenidos, endureciendo los supuestos en que puede ser acordada y ampliando los reconocimientos de los forenses.

La sentencia tampoco menciona los argumentos manejados por la Audiencia de Navarra para confirmar el archivo de la investigación, entre ellos que Beortegui "no permitió su reconocimiento completo y exhaustivo" por los forenses que le visitaron durante su incomunicación.

La Audiencia señaló igualmente que la versión del denunciante era contradictoria con los informes de los forenses, "ante los que negó en diversas ocasiones la existencia de los malos tratos que ahora, sin embargo, sí incluye en su denuncia, lo que enturbia la verosimilitud de sus manifestaciones".

Para los magistrados de Navarra, tampoco los informes psicológico y médico que posteriormente (marzo de 2011) aportó Beortegui afirmando la existencia de un estrés post-traumático era concluyentes porque no indicaban que ese cuadro fuera debido "precisamente a haber sido sujeto pasivo de violencia externa psíquica o física durante el periodo de custodia policial incomunicada, más allá de las consecuencias más o menos acusadas del acontecimiento traumático que ya de por sí entraña la propia detención e incomunicación durante tres días".