Las playas de la Costa de la Luz, en Cádiz, son uno de los destinos predilectos para hacer nudismo. Sin embargo, esto podría cambiar si los municipios del litoral gaditano siguen el ejemplo de la capital regional.

El Ayuntamiento de Cádiz ha logrado el respaldo del Tribunal Supremo para la ordenanza que dictó en 2009 y que, entre otras cuestiones, prohíbe la práctica del nudismo en las playas que tengan la consideración de urbanas. Se permite, en cambio, en aquellas que se clasifiquen como naturales sin protección especial, siempre y cuando exista una zona habilitada para ello.

En una sentencia fechada el 11 de mayo, el Supremo rechaza el recurso de la Federación Española de Naturismo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de diciembre de 2013, que ya avaló la capacidad del Ayuntamiento gaditano para establecer dichas limitaciones.

Según el TS, la actitud personal de estar desnudo en un espacio público, como una playa, no constituye una manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica que recoge el artículo 16 de la Constitución. Por esta razón, el consistorio gaditano puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente ya que se estaría afectando a las relaciones de convivencia de interés local.

La ordenanza municipal establece que la práctica del nudismo en playas urbanas constituirá una infracción administrativa leve. Según el TS, ni la limitación ni las infracciones pueden considerarse discriminatorias como alegaban los recurrentes, como tampoco supone el establecimiento de un concepto excluyente de familia o la reintroducción en el ordenamiento de un delito de escándalo público.

Los argumentos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS están en línea con los ya esgrimidos en los recursos contra ordenanzas de prohibición de nudismo en Barcelona, Valladolid y la localidad de Castella-Platja de Aro.