Las decisiones de los secretarios judiciales que afecten a derechos fundamentales -por ejemplo, la fijación de las fechas de los juicios- deben ser en todo caso susceptibles de recurso ante el juez, ha establecido el Pleno del Tribunal Constitucional en una sentencia en la que anula un precepto introducido en 2009 en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El artículo 102 bis.2 de esa ley convirtió determinadas decisiones de los secretarios judiciales (actualmente denominados letrados de la Administración de Justicia) en inmunes al control judicial al establecer que las diligencias de ordenación y decretos no definitivos pueden recurrirse en reposición, pero ese recurso lo resuelve el mismo secretario judicial que dictó el acto impugnado y contra los decretos resolutorios de la reposición ya no cabe recurso alguno. En este sistema, el juez no tiene facultad legal alguna de rectificar la agenda de vistas señalada por el letrado de la Administración de Justicia.

El TC ha declarado por unanimidad la nulidad de ese precepto, cuya posible inconstitucionalidad fue advertida por la propia Sala Segunda del Constitucional en lo que se llama una "autocuestión" o "cuestión interna", cuya resolución corresponde al Pleno.

Venga a juicio dentro de 3 años

A la Sala Segunda del TC llegó una demanda de amparo contra el decreto del secretario de justicia de un Juzgado Contencioso-Administrativo que señaló para el 22 de abril de 2014 el juicio por la expulsión de un extranjero, acordada por la Delegación del Gobierno en septiembre de 2010.

El recurso de reposición interpuesto por el abogado del afectado, en el que invocaba el derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, fue rechazado por el secretario. De acuerdo con el artículo 102 bis.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el juez del caso no tuvo oportunidad de revisar la decisión del letrado de la Administración de Justicia.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, el Pleno del TC señala que el citado precepto "incurre en insalvable inconstitucionalidad al crear un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial".

Sin entrar en la opción tomada por el legislador de reforzar la figura de los letrados de la Administración de Justicia en el nuevo modelo de oficina judicial, el TC sí deja claro que el precepto cuestionado, "en cuanto excluye del recurso judicial a determinados decretos definitivos, cercena el derecho del justiciable de someter a la decisión última del juez o tribunal, a quien compete de modo exclusivo la potestad jurisdiccional, la resolución de una cuestión que atañe a sus derechos e intereses legítimos, pudiendo afectar incluso a otro derecho fundamental: a un proceso sin dilaciones indebidas".

El juez podrá revisar

La sentencia concluye que la ausencia de revisión por un juez o tribunal de algunas de las decisiones que, tras la implantación de la nueva oficina judicial, recaen en exclusiva en los secretarios judiciales lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución) y el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional (artículo 117.3 de la Constitución).

Por ello, declara inconstitucional y nulo el artículo 102 bis.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y precisa que, mientras el legislador no se pronuncie, los decretos de los letrados de la Administración de Justicia que resuelvan las reposiciones podrán ser objeto de un recurso directo de revisión ante el juez o tribunal.

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