La Sala Civil del Supremo ha condenado por primera vez a los abuelos maternos y paternos de una menor a pagar su manutención ante la situación de sus progenitores, él aquejado de una enfermedad mental y totalmente insolvente y ella impedida para trabajar y cobrando una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales.

El Tribunal Supremo no se había pronunciado hasta ahora sobre la obligación de los abuelos a pagar los alimentos, vestido, educación y otras necesidades básicas de sus nietos cuando los progenitores carecen de medios. Y lo ha hecho primando el interés del menor y matizando que el auxilio forzoso de los abuelos tiene que establecerse "con respeto estricto al principio de proporcionalidad", es decir, teniendo en cuenta su situación y recursos económicos.

En este caso, fue la madre de la niña, que ahora tiene 12 años, la que demandó a sus padres y a los padres de su pareja para que el Juzgado les obligara a abonar la pensión de alimentos de la menor por importe de 345 euros mensuales.

Los abuelos maternos se manifestaron conformes pero pidieron que su contribución se limitara a 80 ó 90 euros mensuales a la vista de sus medios económicos.

Los abuelos paternos negaron la procedencia de la reclamación alegando que ellos también carecen de medios económicos por estar manteniendo aún a tres de sus hijos, dos de los cuales residen incluso en su domicilio.

El juez estimó la demanda pero rebajó el importe de la pensión de alimentos a 250 euros (135 a satisfacer por los abuelos maternos, 115 por los paternos) y rechazó que la obligación de hacer frente a los gastos de la nieta incluyera sus clases de música y de apoyo escolar.

La Audiencia confirmó el fallo de la primera instancia y la madre interpuso un recurso de casación ante el Supremo para que estos últimos gastos fueran incluidos y se aumentara la cuantía de la pensión.

Alegó que, además de la guarda y custodia de la niña, tiene otros dos hijos de otra pareja ya fallecida que no cobran pensión de orfandad porque el progenitor nunca cotizó. El padre de la niña no abona la pensión de alimentos y está acreditada su absoluta insolvencia: carece de todo tipo de bienes y sufre una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.

La madre tampoco puede trabajar por tener una minusvalía reconocida del 65%. Percibe una pensión mensual no contributiva de 357,70 euros y el Instituto Nacional de la Seguridad Social le paga 24,25 euros por cada uno de sus tres hijos.

El Supremo ha rechazado la pretensión de la madre de que se declare la obligación de los abuelos de abonar las clases de apoyo y de música de la niña. Explica, a este respecto, que se trata de gastos extraordinarios que no forman parte "estrictamente" de la educación de la menor, "que asiste a un colegio público y, como tal, gratuito".

"Es comprensible el deseo de la madre de afrontar la satisfacción

de dichos gastos", señala la sentencia, redactada por el magistrado Francisco Arroyo, "pero es de reconocer que el Código Civil no los impone a los abuelos, los que vienen condenados al pago de alimentos, en la proporción que puedan atenderlos, dada su condición de jubilados y edad avanzada de los mismos".

"Los gastos extraordinarios que se reclaman no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos, sin perjuicio de que, en ocasiones, procederán los gastos extraordinarios si tienen relación con los conceptos recogidos en Código Civil (sustento, habitación, vestido y asistencia médica)", añade.

El TS también rechaza aumentar la cuantía de la pensión de alimentos de la menor ya que "los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, con respeto estricto del principio de proporcionalidad".