El ex secretario de Organización del Partido Socialista de Cataluña Daniel Fernández, el ex alcalde de Sabadell Manuel Bustos y el ex concejal y hermano del anterior Francisco Bustos ya tienen una condena firme a un año y cuatro meses de prisión sobre cada uno de ellos. El Tribunal Supremo ha confirmado que cometieron un delito de tráfico de influencias al presionar a la ex alcaldesa de Montcada, María Elena Pérez, para que, alterando las normas del concurso, designara para un cargo municipal a la pareja sentimental de un estrecho colaborador de Manuel Bustos sin que la mujer tuviera derecho a ese puesto, retribuido con 52.000 euros anuales.

La condena a María Elena Pérez a 7 años de inhabilitación especial por prevaricación también ha sido ratificada por el Alto Tribunal, que ha desestimado los recursos de los cuatro encausados, todos ellos del PSC.

Se trata de una rama del caso Mercurio, un proceso judicial en el que se investiga la corrupción urbanística en el Ayuntamiento de Sabadell. La denuncia de un empresario de que los constructores pagaban comisiones por contratos municipales llevó al Juzgado a intervenir distintos teléfonos, entre ellos el del entonces alcalde Manuel Bustos.

"Le he dicho que quiten el 'no apta'"

La interceptación de las conversaciones de los implicados en el caso Mercurio permitió descubrir un caso de enchufismo en el Ayuntamiento de Montcada. El ex dirigente del PSC Daniel Fernández apareció en una de esas conversaciones diciéndole a Manuel Bustos: “He hablado con nuestra alcaldesa preferida, vale, la de Montcada [...] Bueno, pues le he dicho que cojan a la empresa y del 'no apta' que quiten el no”.

La conversación, considerada por el Supremo suficientemente elocuente como prueba de cargo, se refería al concurso para el nombramiento de un puesto de personal directivo profesional del Consistorio de Montcada como jefe del área territorial.

Tras la aprobación de las bases del concurso por el Pleno del Ayuntamiento, el procedimiento establecido pasaba por la superación de unas pruebas de selección valoradas por un tribunal técnico, integrado por técnicos de la Corporación auxiliados por una empresa especializada en recursos humanos.

El personal de esta empresa realizó las pruebas psicotécnicas acordadas a las dos únicas candidatas seleccionadas en la primera fase. Los test fueron superados sólo por una de las dos, mientras que la otra, Carmina Llumá, fue considerada 'no apta'.

Llumá, sin embargo, era la pareja sentimental del jefe de la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Sabadell y estrecho colaborador del alcalde. Ella misma había desempeñado distintos puestos de relevancia en el área de urbanismo en Administraciones públicas afines al PSC.

Carmina Llumá comentó a Manuel Bustos que tenía una impresión muy pesimista del proceso de selección. Ello hizo que el alcalde encargara a su hermano Francisco, concejal de Sabadell y primer secretario de la Agrupación del Vallés Occidental del PSC, en el que también estaba integrada María Elena Pérez, que hablara personalmente con ésta para que le diera el cargo a Llumá al margen de lo que pudiera resultar de la aplicación de las bases del concurso.

El concejal cumplió el encargo, pero unos días después Pérez hizo llegar a los hermanos Bustos sus reparos para favorecer a Llumá porque le había llegado el informe con las calificaciones de las dos aspirantes. La alcaldesa alegó que nombrar a quien había sido considerada no apta podía depararle problemas a ella dado que tenía que dar cuenta del nombramiento al Pleno del Ayuntamiento.

"Llámala, que esta niña es tonta del culo"

Para vencer la reticencia de la alcaldesa, Manuel Bustos llamó a Daniel Fernández, "que ostentaba por razón de ser el número dos del PSC un gran predicamento y preeminencia sobre los cargos públicos pertenecientes a dicho partido", señala la sentencia.

"Llámala, llámala, no te fíes, porque esta niña es tonta del culo [...] y si no la apretamos un poco...", le dijo Bustos a Fernández. El dirigente del PSC contestó. "Bueno, ya la llamaré. Lo tengo muy claro y esto va a ser".

Y fue. "Como consecuencia directa" de las gestiones de Daniel Fernández, la alcaldesa de Montcada convenció a la empresa de recursos humanos para que cambiara su informe. En el nuevo dictamen las dos candidatas aparecían con la calificación de aptas y ello permitió a Pérez nombrar a Carmina Llumá "plenamente consciente de que, si no hubiera sido por su decisiva intervención instigada por los otros acusados, con la que infringió gravemente las reglas contenidas en las bases que ella misma había sancionado y los principios contenidos en la normativa, no habría podido designar a la candidata recomendada por ellos".

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés, el Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que juzgó los hechos con un "rigor ejemplar", subraya.

"Hacer prevalecer los intereses partidistas"

"No hay duda de que el 'no apta' inicial de Llumá era un obstáculo rigurosamente insalvable, dado los términos reglamentados del concurso", señala el Alto Tribunal. "Ni la alcaldesa ni ningún miembro de la corporación podrían sustraerse, por una  vía de puro hecho y a su personal criterio" a las bases del concurso, regido por criterios de mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

Pese a ello, se favoreció a una candidata dándole un puesto "al que no tenía derecho" y "en claro perjuicio del interés general, implícito en el respeto de las normas dolosamente [intencionadamente] conculcadas".

El Supremo destaca el "ilustrativo tenor literal" de las conversaciones de los acusados "y la forma tan elocuente con la que los interlocutores manifestaron en ellas una abierta disposición a hacer prevalecer sus intereses particulares y/o partidistas, desnaturalizando y pervirtiendo, de este modo, las funciones públicas de que todos ellos estaban investidos y a las que se debían".

La Sala Penal no duda de que en ese caso de enchufismo hubo tanto tráfico de influencias como prevaricación. Lo explica así: hubo "una resolución administrativa contraria a derecho, constituida por el decreto de la alcaldesa; la negativa afectación de los intereses generales, tutelados por las normas del concurso aprobadas por el consistorio; la arbitrariedad en la decisión de nombrar a Carmina Llumá, contraviniendo abiertamente el procedimiento previsto en las mismas; el daño a la causa pública, concretado en la inducción a la desconfianza de la ciudadanía que se sigue de toda ruptura relevante de un marco normativo de actuación; y, en fin, el carácter doloso de la acción, en cuanto ejecutada por quien era plenamente conocedora de su alcance" contrario a la normativa.

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