La Sección Tercera ha rechazado los recursos que presentó la Fiscalía de la Audiencia Nacional contra los autos de los jueces José de la Mata y Carmen Lamela, en los que acordaron archivar las denuncias de la Fiscalía al entender que las mociones de los dos ayuntamientos en el momento de su aprobación no encajaban en el código penal. Un magistrado, Antonio Díaz Delgado ha anunciado voto particular discrepante .

En la línea con lo que ha declarado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al inadmitir querellas similares contra la presidenta de la Asamblea de Cataluña y varios de sus diputados, los magistrados de la Audiencia Nacional recuerdan que los delitos de sedición y rebeldía requieren actos concretos incitando a la ciudadanía a cometerlos para conseguir por la fuerza la derogación de la Constitución o la independencia de Cataluña.

La Sala argumenta que, aunque los pronunciamientos de la sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña no le vincula, lo cierto es que en este caso concreto, los jueces señalan que no pueden hacer abstracción de aquel pronunciamiento, "máxime cuando lo que se examinaba era la relevancia penal del contenido de la Resolución 1/Xl de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña y las circunstancias en las que se adoptó. Antecedente y por tanto, relacionada directa y principalmente con la moción que ahora nos ocupa, cuya finalidad era la adhesión y apoyo de la citada declaración parlamentaria, convirtiéndose así en el objeto principal de la denuncia formulada por el Ministerio Público y por ende en el elemento fáctico del proceso que nos ocupa".

Los jueces analizan todos los requisitos exigidos para acusar de conspiración y sedición para concluir que en el momento presente no se puede atribuir a los concejales de estos dos ayuntamientos actos concretos que hubieran provocado estos delitos.

Anterior a la resolución del TC

Además, la Sala contextualiza el momento en que se acordaron las dos mociones denunciadas por la Fiscalía, que fue anterior a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba la ilegalidad e inconstitucionalidad de la resolución aprobada por el Parlamento catalán, "sin que tras ello conste que el ente hubiera seguido insistiendo de una manera contumaz en sus planteamientos". Esa moción de adhesión o apoyo, señalan los jueces, no consta que haya ido más allá.

La Sala advierte que la relevancia penal podría modificarse en el futuro, una vez que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre esta materia. Desde ese pronunciamiento del alto tribunal, todos los actos de ejecución de incumplimiento generalizado de la legalidad constitucional sí podrían encajar en delitos como sedición, prevaricación, desobediencia, usurpación de atenciones o incluso uso indebido de fondos públicos, o el de rebelión, si se produjera un alzamiento violento y público para declarar la independencia de una parte del territorio nacional.

La Sala considera que ante esa dinámica que se ha denominado "proceso de desconexión" va más allá de actuaciones concretas de ayuntamientos por lo que señala que las investigaciones penales no se agotan en estas dos resoluciones judiciales, al distinguir entre las actuaciones concretas de ayuntamientos y "las asambleas o asociaciones" que al parecer son "las impulsoras y promotoras de las citadas mociones".

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