La web del Ayuntamiento de Cazalilla (840 habitantes) alude con una descripción beatífica a la celebración de la festividad de San Blas, "muy querido por los vecinos del pueblo sino también de los limítrofes, como Espeluy, Villanueva de la Reina y Mengíbar", al oeste de la provincia de Jaén. 

La información sobre la fiesta que tiene lugar todos los días 3 de febrero menciona la "tradicional bendición de las rosquillas del santo", que "son comidas a pedacitos por los niños como eficaz remedio cuando se ven afectados por un golpe de tos". También se habla de "las cintas de colores que ha sostenido el santo en su mano, para que una vez colocadas en el cuello sirvan para curar y prevenir las afecciones de garganta". 

Ninguna referencia oficial a 'Artur Mas', la pava así llamada por los vecinos que fue lanzada desde el campanario de la iglesia de Santa María Magdalena, a una altura de 35 metros, en la festividad del año pasado, ni tampoco a las antecesoras de la gallinácea utilizadas para perpetuar una tradición que, dicen, data del siglo XIX y se ha vuelto polémica.

La últimas ediciones del lanzamiento de la pava han estado rodeadas de enfrentamientos entre los vecinos del pueblo y miembros del Partido Animalista contra el Maltrato (Pacma), que este año, tras la reforma del Código Penal en 2015, han acudido al Juzgado de Guardia pidiendo como medida cautelar que se impida el acto festivo.

Para Pacma se trata de un delito de crueldad con los animales. Los vecinos replican que, quien quiera, vaya a ver "lo hermosa que está 'Artur Mas'", que vive feliz en el corral de un pueblo vecino.

No consta que el juez de guardia haya visitado a 'Artur Mas' antes de decidir, pero de una resolución conocida este lunes se deduce que los animalistas no le han convencido en absoluto. El magistrado Miguel Francisco Sánchez no sólo desestima la petición de medidas cautelares sino que además incluye un reproche en el sentido de que "no se puede convertir al Juzgado de Instrucción en un Juzgado administrativo para adoptar resoluciones de naturaleza administrativa y no penal. Y menos impedir judicialmente por la vía penal del Juzgado de Instrucción un acto festivo popular que forma parte del acervo cultural e histórico de la localidad de Cazalilla, con tales dudas sobre la existencia de delito".

El juez no ve indicios de delito ya que "al animal no se le causa ningún daño", afirma. Se basa en los expedientes sancionadores tramitados en 2012, 2013 y 2014 tras denuncias de la Guardia Civil y que han dado lugar a la imposición de sanciones de 2.001 euros a las personas identificadas como autoras del lanzamiento de la pava. Son multas que sufragan los vecinos con aportaciones a una cuenta común.

En la denuncia correspondiente 2014, la Benemérita hizo constar que, tras el desfile procesional de San Blas y ante unas 500 personas, "se observa en los ventanales del campanario de la iglesia a dos personas, exhibiendo inicialmente plumas del animal y posteriormente mostraban la pava agarrada, exhibiéndola diversas veces por los ventanales, arrojándola al público finalmente por la ventana central del reloj, aleteando cae en un tejado de una casa colindante, sita en Calle Real nº 2, siendo recogida por un vecino de la localidad de Cazalilla (Jaén) el cual se subió al tejado para poder cogerla, no sufriendo ningún tipo de daño".

Enfrentamientos entre vecinos y animalistas en el lanzamiento de la pava de Cazalilla

La denuncia de 2013 describía que la pava "aleteando cae en la multitud, siendo recogida por un vecino de la localidad de Fuerte del Rey antes de que cayera al suelo, no sufriendo ningún tipo de daño".

Y la de 2012 decía: "En los ventanales del campanario de la iglesia se puede observar a un individuo a cara descubierta exhibiendo un ave, concretamente una pava, la cual sujeta por las patas, mostrando el animal por ambos ventanales con el amago de tirarla en varias ocasiones. Finalmente libera a la pava por el costado izquierdo la misma aletea cayendo sobre el tejado de la iglesia. Se realizan gestiones para localizar e identificar al individuo que arrojó la pava desde el campanario, resultando ser el reseñado denunciado (...), resultando la pava ilesa sin sufrir ningún tipo de daño".

Los vecinos pagan la multa

Todos los años se repite el ritual: se incoa el expediente por falta muy grave, los interesados asumen la multa y no formulan alegaciones y se impone la sanción por vulneración de la ley andaluza de protección de animales.

Lo llamativo es que la infracción que se sanciona consiste en "el uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la

sensibilidad del espectador". La propia Guardia Civil descarta la existencia de daños, por lo que el motivo de la sanción debe ser otro, pero es imposible saberlo ya que, como el juez destaca en su auto, en ninguna de las resoluciones administrativas "se expresa el porqué de la infracción ni hay una motivación específica".

Para el magistrado, lo relevante a efectos penales es que no se ha acreditado un daño a la pava ni tampoco que el trato que se le da sea cruel. "Resulta más que dudoso entender que el mero acto de lanzamiento de una pava sea delito de maltrato animal", explica. "Otra cosa es que al animal se le hiciese algún daño para evitar su vuelo (por ejemplo, quebrarle las alas, suministrarle droga, darle golpes, etc) o que el

animal al llegar al suelo fuera muerto de forma cruel por una multitud mediante tirones del cuello, alas, patas, etc. En esos casos sí podría hablarse de un delito de maltrato animal, pero es que resulta que ninguna de esas circunstancias se dio en los tres años pasados, por lo que no cabe apreciar, de modo objetivo, un pronóstico de riesgo para este año".

Y añade: "Si finalmente este año se llegare a lanzar la pava, entiendo que si se produce algún daño al animal, sí habría posible delito de maltrato animal (si se matare a la pava igualmente habría delito, no por quien la lanza, sino por quien la mata). Pero si ocurre como en los años anteriores, en que no se causa daño alguno al animal (y así se ha constatado expresamente en los expedientes administrativos) entiendo que no hay delito de maltrato animal, al menos este es el parecer de este juzgador que, por otra parte, no será el que juzgue este asunto, en caso de producirse".