El juez de la Audiencia Nacional José de la Mata ha admitido a trámite una querella de la Fiscalía Anticorrupción contra Pedro Gómez de la Serna, Gustavo de Arístegui y otras seis personas por los presuntos delitos de corrupción en las transacciones económicas internacionales, cohecho, blanqueo de capitales y organización criminal.

Se investigan posibles pagos dinerarios realizados a autoridades y funcionarios públicos argelinos y a sus familiares en relación con dos contratos de obra por importe total de 480 millones de euros. Ambos fueron adjudicados a las empresas Internacional de Desarrollos Energéticos SA y Elecnor SA a través del grupo Voltar Lassen, el cual era dirigido por Pedro Gómez de la Serna y Gustavo de Arístegui.

La querella, presentada ayer y que ha recaído en el Juzgado Central del Instrucción 5 por estar de guardia, se dirige también contra José Faya López, Germán Junquera Palomares, Ramón López Lax, Borja de Arístegui, Cristóbal Tomé y José Félix González Noriega.

En el caso de Gómez de la Serna, la resolución se limita, dada su condición de aforado, a fin de que pueda ejercer su defensa en la forma que considere oportuna aunque su imputación tendrá que llevarse en el Tribunal Supremo.

Además, la querella se admite contra seis personas jurídicas vinculadas con los anteriores. Se trata de Scardovi SL, Karistia SL, Arroyo de Lagasca, SL Dial Trading SL, Internacional de Desarrollo Energético SA, Electrificaciones del Norte (Elecnor) y Karistia Maroc o Kamaroc RL. A excepción de esta última, en la mañana de hoy se ha procedido al registro de dichas sociedades y los domicilios de los investigados, a excepción del de Gómez de la Serna, con el fin de recoger aquellos indicios o principios de pruebas, tanto de cargo como de descargo, que permitan conocer la verdad de los hechos denunciados.

Diputado y administrador de una sociedad

En relación con el registro de la sociedad Scardovi o el despacho profesional Voltar Lassen, vinculados a Gómez de la Serna, el magistrado tiene presente especialmente la particularidad de que un diputado sea su administrador único, lo que obliga a ser "especialmente cuidadoso". A tal efecto, ordena que la práctica de las diligencias se realice de acuerdo a un "escrupuloso" respeto a una serie de garantías establecidas en la resolución.

De la Serna no podrá ser citado a declarar como investigado al menos que éste se preste voluntariamente a ello. En el auto de admisión de la querella, el juez De la Mata analiza de forma preliminar los presuntos delitos investigados. Respecto al delito de corrupción en las transacciones económicas internacionales señala que de la investigación preliminar de la Fiscalía resultarían posibles pagos dinerarios realizados a autoridades y funcionarios públicos argelinos y a sus familiares en relación con dos contratos de obra denominados La Estación Desaladora de Aguas de Souk Tleta por 250 millones de euros y el Tranvía de Ouargla por importe de 230 millones.

Ambos fueron adjudicados a las empresas Internacional de Desarrollos Energéticos SA y Elecnor SA a través del grupo Voltar Lassen, el cual era dirigido por Pedro Gómez de la Serna y Gustavo de Arístegui, y por la actuación del agente externo Cristóbal Tomé Becerra.

Sociedades pantalla

En relación con el delito de cohecho, la resolución afirma que esta infracción penal vendría condicionada por los pagos realizados por las empresas españolas a Gómez de la Serna y a De Arístegui, directamente o a través de sus empresas Scardovi SL y Karistia SL, por su condición de autoridad y funcionario público.



El magistrado menciona un tercer delito, de blanqueo de capitales, que se habría cometido como conexo a los anteriores por cuanto se habría estructurado a nivel internacional mediante la utilización de sociedades pantalla carentes de actividad mercantil y movimientos internacionales de capital "que siguieron estructuras sofisticadas de ocultamiento del dinero".



Ese sería el caso de las sociedades Arroyo de Lagasca SL, Karistia Maroc SRL o Kamaroc y Castelino BV. Estas dos últimas, con domicilio social en Marruecos y Holanda, "tendrían como misión primordial ocultar los beneficios dimanantes de los anteriores delitos y ser instrumento para su comisión bajo apariencia de una actividad mercantil".

Sobornos a funcionarios

Por otro lado, explica el juez, en el actual momento de la investigación no puede excluirse que los querellados a título individual hayan podido incurrir en un delito tributario por la apropiación de los fondos dinerarios objeto del blanqueo.

En relación con el delito de organización criminal, De la Mata asegura que existen indicios de que las mercantiles y los propietarios y/o administradores de las mismas, junto con funcionarios extranjeros y otras personas "se concertaron para apropiarse de importantes cantidades de dinero mediante un complejo sistema de sociedades pantalla y una red de colaboradores; recibir dinero de distintas empresas españolas en atención a su función pública, con la promesa de intermediar para conseguir contratos en el extranjero; abonar sobornos y comisiones a funcionarios extranjeros para conseguir adjudicaciones de contratos y quedarse para sí importantes comisiones de éxito premio por el buen fin de las gestiones".

 

Según el juez, "la actividad criminal se extendía desde la ideación del sistema hasta la puesta en marcha de los instrumentos societarios y la red de agentes; la celebración de los acuerdos con las distintas sociedades y empresas para asegurarse pagos y comisiones; la celebración de acuerdos con funcionarios públicos de otros países a los que abonarían comisiones y sobornos; y la percepción posterior de nuevas comisiones en caso de éxito de las gestiones".

Noticias relacionadas