Dos a cero. El partido que vienen disputando en los tribunales la actual alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, y la presidenta del Gobierno de Madrid lo va ganando Cristina Cifuentes por goleada.

El enfrentamiento comenzó en marzo de 2013 cuando a la entonces delegada del Gobierno en Madrid se le ocurrió decir en una entrevista radiofónica que "esa lideresa que está liderando ese grupo supuestamente en defensa de los desahucios en realidad ahí hay intereses de otro tipo (...). Parece que tienen también ciertas inquietudes de apoyos a grupos filoetarras o proetarras, cosa muy curiosa".

Al ser repreguntada, Cifuentes aclaró que no había dicho exactamente que Ada Colau, en aquel momento dirigente de la Plataforma Antidesahucios, estuviera en el entorno etarra. "Lo que he dicho es que la señora Colau y personas que están en la plataforma frente a los desahucios han manifestado su apoyo en determinadas ocasiones a Bildu, a Sortu y a todos esos grupos que a mi modo de ver y a modo de ver de muchos españoles tienen mucho que ver con el entorno de ETA". "Están siguiendo una estrategia política, una estrategia política bastante radical por cierto", añadió.

Colau demandó a Cifuentes en los tribunales y el Juzgado de Primera Instancia número 57 de Barcelona falló en su contra en octubre de 2014. Acudió entonces a la segunda instancia y tampoco ha logrado aquí que los jueces declaren que la presidenta del Gobierno madrileño lesionó su honor al intentar "descalificar" a Colau "utilizando la cuestión terrorista", argumentaba el recurso de apelación.

Usar el terrorismo para "descalificar"

La pretensión de Cifuentes era "despertar el rechazo hacia la sra. Colau", indicaba la defensa de la alcaldesa de Barcelona, que reclamó que se condenara a la demandada a pagar una indemnización de 75.000 euros. "Utilizar la cuestión terrorista para descalificar a cualquier persona u organización con la que se está en desacuerdo es una actitud gravemente despreciativa y frívola, siendo hechas las declaraciones con conocimiento de su falsedad y con temerario desprecio hacia la verdad".

En una sentencia conocida este jueves, la Audiencia de Barcelona señala que "los meros propósitos o intenciones", sean cuales fueren, "como tales no pueden inferir lesión al honor".

Los magistrados indican que Cristina Cifuentes no estaba dando una información -sometida al requisito de veracidad- sino una opinión. "La sra. Cifuentes niega haber dicho que se estuviera en el entorno etarra, añadiéndose o explicándose que lo que se había dicho es que la sra. Colau y personas de la plataforma habían manifestado su apoyo en ocasiones a Bildu y Sortu y los grupos que a su consideración tenían mucho que ver con el entorno de ETA", precisa la sentencia.

"La opinión puede ser errada o no, oportuna o no o incluso interesante o no, pero no vulnera el derecho al honor decir que se cree que se había apoyado a partidos políticos que son legales y participan de las instituciones o a grupos de los que no se dice que sean terroristas sino de los que se expresa la opinión de tener que ver con el entorno de ETA, lo que no es lo mismo", interpretan los jueces.

El tuit de Ignacio González

La Audiencia tampoco ve lesión al honor en el hecho de que el 4 de abril de 2013 Cifuentes reenviara un tuit de la cuenta de Twitter del PP de Madrid con un mensaje de Ignacio González que decía: "Les guste o no, algunas de estas personas (PAH) están en el entorno de ETA y Batasuna. @ccifuentes solo ha dicho eso".

"El reenvío del tuit del sr. González no puede suponer la vulneración del derecho al honor, cuando simplemente implica hacerse eco de lo dicho por un tercero", zanja la Audiencia de Barcelona.

Ada Colau aún tiene la opción de interponer un recurso de casación para que la Sala Civil del Tribunal Supremo examine su pleito con Cifuentes. A ésta la defiende la Abogacía del Estado, al interpretarse que habló en su condición de delegada del Gobierno. No es el caso de Colau, a la que, al margen de los honorarios de sus representantes legales, se le ha impuesto el pago de las costas de las dos primeras instancias.