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Macroeconomía

El Consejo de Garantías cree que la ley 'pro-okupa' de la Generalitat genera inseguridad jurídica

El CGE ha emitido un dictamen que pide la modificación de la normativa porque puede crear dudas de interpretación y castigar los derechos del propietarios.

18 febrero, 2020 20:52

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Menos de dos semanas ha durado la Ley de la Vivienda convalidada por el Parlamento de Cataluña. El Consejo de Garantías Estatutarias (CGE) ha emitido este martes un dictamen en el que pide la modificación por generar problemas de seguridad jurídica para los propietarios.

El concepto de casa vacía ha sido el eje sobre el que ha basado su dictamen el organismo encargado de ajustar las leyes catalanas a la Constitución y el Estatut. La ampliación del Decreto Ley 17/2019 a través del Decreto Ley 01/2020 estimaba en su artículo 2.1 que “la ocupación sin título legítimo no impide que se pueda considerar vacía una vivienda”.

Traducido a un lenguaje comprensible, para la Generalitat una vivienda está vacía aunque haya un grupo de okupas dentro, incluso si el propietario está inmerso en un proceso judicial para sacarlos de su inmueble.

El dictamen del CGE expone que “se ha detectado que la definición de vivienda vacía introducida en el artículo 2.1 puede generar dudas de interpretación y, en consecuencia, problemas de seguridad jurídica que hay que evitar en una materia tan sensible como es la de la vivienda”.

Con respecto a la obligación de realizar una oferta de alquiler social a los okupas, el Consejo de Garantías expone que “si el propietario que se propone recuperar judicialmente la posesión cumpliera con dicha obligación la pretensión de recuperar la plena posesión de la vivienda se vería frustrada, por imperativo de esta misma norma”.

En cuanto a las multas que refleja la Ley de la Vivienda si los propietarios con cumplen con la normativa, el CGE apunta que “podría considerarse una restricción o un freno que obstaculiza indebidamente la libre decisión de interponer la pertinente demanda de recuperación de la posesión ilegalmente perdida (artículo 250.1.4t de la Ley de Enjuciamiento Criminal), con la consiguiente vulneración del artículo 24 de la Constitución”.

Por tanto, añade el dictamen, “con el fin de dotar de mayor coherencia la regulación contenida en el decreto ley aprobado, deben modificarse los supuestos que justifican que una vivienda esté desocupada”.

Los profesionales, alarmados

Este medida había levantado ampollas en todos los profesionales del sector al interpretar que animaba a la okupación de viviendas, ya que obligaba a los grandes tenedores (más de quince viviendas) a ofrecerles un alquiler social bajo amenaza de multas que podrían llegar a la expropiación.

El presidente de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Madrid (Asprima), Juan Antonio Gómez-Pintado, anunció recientemente que lucharía en los tribunales contra la ley de la vivienda convalidado por el Parlament de la Generalitat. “Esta ley es perniciosa e inconstitucional, por lo que maniobraremos para tumbarla”, afirmó Gómez-Pintado.

La normativa también salió adelante con la oposición del Colegio de Administradores de Finques de Barcelona-Lleida (CAFBL) y la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).

La diputada de la Junta de Gobierno del ICAB, Cristina Vallejo, explicó recientemente a EL ESPAÑOL que “hay una colisión de derechos constitucionales”. “En la balanza entre el derecho a una vivienda digna y el derecho a la propiedad está ganando la primera porque en la mesa solo están las personas que reclaman esa vivienda digna”, sentenció.