El grupo parlamentario de Ciudadanos preguntará al Gobierno por el nombramiento como Subdirectora General de Deporte Profesional y Control Financiero a la cuñada de José Ramón Lete, presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), tal y como informó EL ESPAÑOL hace una semana

A través de una pregunta ya registrada en el Congreso de los Diputados, Ciudadanos solicita al Ejecutivo encabezado por Mariano Rajoy respuesta por escrito sobre una de las exclusivas dadas por EL ESPAÑOL la última semana, en la que se informaba que el secretario de Estado para el Deporte, José Ramón Lete, nombró como subdirectora general, cargo de libre designación, a su cuñada Lucía Muñoz-Repiso.

Este periódico informó que José Ramón Lete, presidente del CSD desde el pasado mes de noviembre, había ascendido al puesto de subdirectora general a Lucía Muñoz-Repiso, mujer de Víctor Lete, hermano del actual presidente del CSD, que ya era empleada del máximo organismo del deporte español desde el año 2000.

Ciudadanos preguntará al Gobierno por los requisitos de la señora Lucía Muñoz-Repiso, así como por los motivos por los cuales se rechazaron a otros candidatos o si le parecía ético al ejecutivo encabezado por Mariano Rajoy el nombramiento de la cuñada de Lete.

"¿Considera el Gobierno que puede haber intereses familiares en el nombramiento de su cuñada para un cargo, aunque sea de libre designación, por parte del Presidente del Consejo Superior de Deportes?", formuló el grupo parlamentario de Ciudadanos, actualmente con 32 escaños en el Congreso de los Diputados. 

EL ESPAÑOL informó hace una semana del nombramiento de Lucía Muñoz-Repiso para este cargo. La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, establece en su artículo 3 que los altos cargos (entre ellos los secretarios de Estado) "adoptarán sus decisiones al margen de cualquier factor que exprese posiciones personales, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otras que puedan estar en colisión con la objetividad".

En su artículo 11, sobre conflictos de interés, la ley afirma que debe evitarse "que sus intereses personales puedan influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades". Entre esos "intereses personales" figuran "los intereses familiares, incluyendo los de su cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad".

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