La UEFA ha decidido castigar el comportamiento discriminatorio de los aficionados del Real Madrid realizados en el último partido que el club blanco disputó en el Santiago Bernabéu ante el Manchester City. El órgano de Apelación ha decretado su cierre parcial, aunque lo deja en suspenso y condicionado durante un periodo de dos años.
En su comunicado, el máximo organismo del fútbol europeo no ha especificado la causa que ha motivado el castigo impuesto al Real Madrid. De hecho, únicamente hace referencia al artículo 14.2 de la Regulación Disciplinaria de UEFA.
"Si uno o más seguidores de una asociación miembro o de un club participan en el comportamiento descrito en el punto 1, la asociación miembro o club responsable es sancionado con un mínimo de cierre parcial del estadio".
El punto 1 del artículo 14 reconoce que "toda persona comprendida en el ámbito del artículo 3 (el que define quienes están sujetos a las normas de disciplina) que insulte la dignidad humana de una persona o grupo de personas por cualquier motivo, incluido el color de la piel, la raza, la religión, origen étnico, género u orientación sexual, incurre en una suspensión que durará al menos diez partidos o por un período de tiempo determinado, o cualquier otra sanción apropiada".
La sanción, en aplicación del artículo 14 (2) del Reglamento Disciplinario de la UEFA, dicta el cierre de al menos 500 asientos del campo en el siguiente partido que el Real Madrid juegue como local en competición europea y establece un periodo de prueba de dos años a partir de la fecha de hoy.
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También incluye una multa de 30.000 euros al Real Madrid, por el comportamiento discriminatorio de sus aficionados el encuentro jugado el pasado día 19, correspondiente a la eliminatoria de vuelta de clasificación para los octavos de final, en el que el Real Madrid se impuso al Manchester City por 3-1 y certificó su clasificación a los octavos de final de la Champions League.
La resolución de la UEFA aclara que las medidas disciplinarias en período de prueba no son efectivas inmediatamente, pero pueden aplicarse si se comete una nueva infracción de naturaleza similar durante el período de prueba (artículo 26, apartado 3, del Reglamento Disciplinario de la UEFA).
Cabe destacar que Istvan Kovacs, el árbitro que dirigió el partido en el Santiago Bernabéu, no dejó reflejado en el acta del partido que se produjeran insultos de manera masiva hacia Pep Guardiola. Por lo que la decisión del organismo europeo se ha producido tras visionar unos cánticos concretos hacia el técnico del Manchester City.