Manuel Rivero es el Juez de Disciplina Social de LaLiga que utiliza Javier Tebas para sancionar reiteradamente al Real Madrid por el Reglamento para la Retransmisión Televisiva, a pesar de que dos sentencias de la Audiencia Nacional avalan su ilegalidad. Dicho jurista está en el foco de la polémica por su parcialidad y por haberse excedido en sus competencias en las resoluciones de diferentes expedientes disciplinarios.

Rivero es abogado del Estado en excedencia y of counsel del despacho Herbert Smith. Sin embargo, sus continuas sanciones al Real Madrid carecen de cualquier fundamento jurídico y apunta más a un interés particular de Javier Tebas como presidente de LaLiga. Su excompañero en el bufete, Jaime Escribano, defiende ahora también a la patronal en sus juicios contra el club presidido por Florentino Pérez. 

Recientemente, el pasado 17 de enero, el Juzgado Central de lo Contencioso - Administrativo nº9 de Madrid ha vuelto a declarar nula una resolución de Rivero del pasado 3 de octubre de 2022. En esta ocasión, el Juez de Disciplina Social de LaLiga sancionó al Real Madrid con 50.000 euros por no permitir a LaLiga y a sus operadores estar en el césped durante la celebración de LaLiga 2021/2022 tras el encuentro contra el Espanyol.

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Las victorias del Madrid

La Justicia ha vuelto así a recalcar que los clubes son los únicos propietarios de sus derechos de televisión en las previas y los postpartidos, limitando sus obligaciones con LaLiga a lo que pase desde los "dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo hasta el minuto siguiente a su conclusión". 

A pesar de las victorias del Real Madrid en la justicia ordinaria y de la jurisprudencia existente, Rivero continúa interpretando el Reglamento Audiovisual conforme a los intereses de Javier Tebas y no tiene en cuenta las reiteradas sentencias en su contra. 

Esta parcialidad del Juez de Disciplina Social obliga al Real Madrid a acudir una y otra vez a la justicia ordinaria. LaLiga fuerza así a dilatar en el tiempo, con el coste en recursos que esto tiene, la nulidad de las continuas sanciones impuestas ilegalmente a la entidad madrileña. 

Su compañero fichó por LaLiga

Existe, además, un claro conflicto de interés en las resoluciones de Rivero contra el Real Madrid. El abogado de Herbert Smith publicó en 2021 junto a su excompañero Jaime Escribano un artículo alabando el Reglamento Audiovisual impuesto por Tebas a los clubes.

Precisamente, Jaime Escribano dejó su puesto en el despacho Herbert Smith para trabajar en LaLiga y ahora defiende los pleitos en los juzgados contra las sanciones impuestas por su 'inseparable' Rivero sobre el Reglamento Audiovisual. 

Rivero y Escribano son coautores de un artículo publicado, bajo el título: "El Reglamento para la Retransmisión Televisiva de La Liga Nacional de Fútbol Profesional: deporte y negocio", en el Anuario de Derecho Deportivo del año 2021 de la prestigiosa editorial Tirant lo Blanch. 

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En este artículo, Rivero y Escribano ensalzaban las bondades para el fútbol y para LaLiga que contiene el referido instrumento, ya que homogeneíza la imagen, facilita al espectador el conocimiento y la comprensión del deporte y, lo más importante, sus implicaciones para el negocio, pues "genera una imagen de marca fácilmente identificable a nivel global".

También añaden que el Reglamento "facilita la gestión de los derechos de emisión ante los operadores nacionales e internacionales" y "permite un reparto más equitativo y funcional de los derechos entre los clubes miembros de LaLiga y les da mayor visibilidad a la hora de gestionar sus derechos".

Es decir, el artículo firmado por Rivero y Escribano refleja con exactitud el pensamiento de su jefe, Javier Tebas, ya que estas mismas palabras son las que ha utilizado éste en varias ocasiones para defender las supuestas bondades del Reglamento Audiovisual.

Las recusaciones a Rivero

El Real Madrid denunció en el expediente, en el que ahora la Justicia le da nuevamente la razón, "un torcido proceder de LaLiga y de sus órganos". El club recusó a Rivero alegando su animadversión contra el Real Madrid, su interés personal y su amistad con el jefe de gabinete de Tebas -Víctor Manuel Martín-. Sin embargo, pese a ello, el abogado de Herbert Smith se negó a aceptarla, erigiéndose en juez y parte para desestimar de esa forma dicha petición.

Esta forma de actuar es la misma que también utilizó su jefe, Javier Tebas, para decretar, unilateralmente, un supuesto conflicto de interés del Real Madrid en el Órgano de Control de los Derechos de Televisión que el Juzgado de Primera Instancia número 63 de Madrid consideró inexistente, dando nuevamente la razón al Real Madrid. En dicha sentencia, el Juzgado reprocha a LaLiga no haber seguido un procedimiento adecuado ni haberse resuelto la cuestión por un tercero, "sino por el presidente de LaLiga que se erigió en juez y parte".

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En el procedimiento sancionador, el Real Madrid mostró su extrañeza ante el rechazo de Rivero a aceptar la recusación formulada contra él. Sobre todo porque en otro expediente tramitado paralelamente por LaLiga contra el club madrileño, en el que el TAD también acabó dando la razón al Real Madrid, el abogado Herbert Smith sí aceptó la recusación formulada contra Javier Rodríguez Ten, al ser éste uno de los abogados responsables de la defensa de los intereses de LaLiga en una numerosa serie de recursos contencioso-administrativos relativos al Reglamento Audiovisual que ha sido declarado ilegal por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

En dicho expediente (29/2021-2022) Rivero aceptó la recusación de Rodríguez Ten pese a que al actuar éste como secretario -señalaba Rivero en su resolución-, ostentaba "potestades bastante más limitadas -referidas al ámbito de la tramitación- que las del Instructor o, no se diga ya, el órgano resolutorio (en este caso, el Juez de Disciplina Social)".

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Rivero señalaba sobre Rodríguez Ten: "No se trata de que ni siquiera la apariencia de imparcialidad esté afectada o comprometida, sino de que la particular sensibilidad de la entidad sujeta al expediente respecto a tal extremo -puesta de manifiesto con la presente recusación- pudiera llegar a exigir esfuerzos argumentales en puntos colaterales que ensombreciesen la claridad que en materia sancionadora es exigible".

Sin embargo, Rivero no tuvo esa misma sensibilidad ni le preocupó ensombrecer la claridad que la materia sancionada exigía cuando él fue recusado, sino que ocultó que era coautor de un artículo en el que elogiaba la materia sancionadora que iba a aplicar -el Reglamento Audiovisual- y que el Real Madrid consideraba contrario a derecho, como finalmente ha decretado la Audiencia Nacional, lo que obligaba a Rivero a abstenerse por comprometer su imparcialidad.

Por tanto, Rivero es juez y parte en este asunto, a pesar de lo cual continúa sancionando al Real Madrid. Solo así se puede explicar que nunca tenga en cuenta las alegaciones presentadas ni las sentencias ya existentes sobre la ilegalidad del Reglamento Audiovisual. Unas sentencias que, una y otra vez, pretenden ensombrecer con argumentos contradictorios que, casualmente, siempre coinciden con los utilizados por los abogados de LaLiga en los procedimientos judiciales. 

El 'caso Fuenlabrada'

Tal es la polémica que las decisiones de Rivero también están afectando a la reputación de bufete Herbert Smith, según cuentan a este periódico diferentes expertos en derecho deportivo. La preocupación en el despacho es evidente, ya que Rivero también fue muy criticado por su decisión en el 'caso Fuenlabrada'. El Juez de Disciplina entendió que el club había obrado de forma correcta y favoreció de esta forma los intereses de Javier Tebas Llanas, hijo del presidente de LaLiga y que era secretario del consejo de administración del Fuenlabrada.

Mientras que en ese procedimiento Rivero aceptó la declaración testifical de empleados de LaLiga, que lo hicieron a favor del Fuenlabrada, entre ellos la de su amigo Víctor Manuel Martín -jefe de gabinete de Tebas-, el abogado de Herbert Smith denegó en el expediente seguido contra el Real Madrid, tumbado ahora por el Juzgado, la petición realizada por el club madrileño de que declarara un empleado de LaLiga al que 'alguien' le pidió redactara el informe que fue utilizado para justificar el inicio del expediente sancionador contra el Real Madrid y la posterior sanción impuesta por LaLiga, la cual ahora ha sido declarada nula judicialmente.

Declaración de empleados de LaLiga

Rivero alegó que "la condición de directivo de LaLiga de una de las personas cuyo testimonio se solicita supone reducir sobremanera el ámbito de su posible testimonio al tener deber de lealtad para con la entidad en la que presta servicios cualificados", demostrando con ello su parcialidad y el doble rasero utilizado en cada caso, siempre en perjuicio del Real Madrid.

El citado empleado acabó prestando declaración ante el Juzgado Central de lo Contencioso - Administrativo nº9 de Madrid que, contradiciendo nuevamente el criterio sostenido por Rivero, sí consideró procedente su declaración. Según consta en la documentación judicial a la que ha tenido acceso este periódico, este empleado de LaLiga reconoció que le solicitaron expresamente dicho informe, aunque alegó no acordarse de quién se lo solicitó, evitando de esa forma tener que delatar a sus jefes. El informe contenía una serie de datos que le fueron facilitados al citado empleado y que se demostraron que no se ajustaban a la realidad.

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La sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso - Administrativo nº9 de Madrid vuelve a dejar en evidencia la actuación de Rivero al señalar que "en cuanto al alcance de la obligación de la cesión obligatoria de los derechos audiovisuales, que quedan acotados tanto en el espacio, como en el tiempo por el RD 5/2015, se concluye, que en efecto, la misma queda acotada en el especio y en el tiempo a los eventos en el terreno de juego, incluyendo las zonas del recinto deportivo visibles dese el mismo, desde los dos minutos anteriores a la hora prevista para el inicio del acontecimiento deportivo, hasta el minuto siguiente a su conclusión".

"Este ámbito temporal y espacial no puede ser, en ningún caso interpretado extensivamente, como tampoco puede hacerse de la potestad que ha justificado la intervención del Legislador para la cesión obligatoria de los derechos audiovisuales. Y en segundo lugar, en lo relativo al Anexo I, se anula, por entender que el mismo es contrario al principio de legalidad, al omitirse las garantías que exige la norma, en esta materia", respaldando de esta forma nuevamente la tesis del Real Madrid.