La Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha aceptado parcialmente el recurso del Real Madrid y ha declarado ilegal la reforma estatutaria de LaLiga realizada el 23 de diciembre de 2015. La sentencia, además, recuerda que siempre se deberá actuar, en lo relativo a comercialización de los derechos audiovisuales, según "la norma de rango superior, como es el RD-Ley 5/2015".  "Y si no fuera así, entonces serán los actos concretos de LaLiga los que incurran en vulneración legal". 

El fallo, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, anula los artículos 69, letras l y m, y 78, apartado 2, letra b y apartado 3, de los Estautos de LaLiga sobre el régimen sancionador de la patronal por incumplimiento de los acuerdos del Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales y de la Asamblea de LaLiga. Estos artículos eran utilizados para multar y castigar a los clubes díscolos con la labor de Javier Tebas o que se oponían a ciertas decisiones los derechos de TV.

La misma Audiencia Nacional declaró, el pasado viernes, también ilegal el Reglamento Audiovisual de LaLiga originario y que fue aprobado en 2016 por el CSD de Miguel Cardenal, en una sentencia publicada en exclusiva por EL ESPAÑOL.

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Este nuevo revés judicial a Javier Tebas implica que la reforma de Estatutos aprobada fue contraria a la Ley y que las "conductas infractoras referidas carecen de precisión y de determinación previa suficiente, lo que implica la vulneración del principio de tipicidad".

Además, la Audiencia Nacional entiende que la regulación estatutaria debe respetar la jerarquía normativa y establece, claramente, los límites en los que puede moverse LaLiga respecto a la aplicación del RD-Ley 5/2015 sobre la comercialización de los derechos audiovisuales. "La cesión afecta exclusivamente a la comercialización y no a la titularidad de los derechos", advierte la sentencia a la patronal y a Javier Tebas.

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En el fallo también se hace referencia a su redacción "genérica y de tal amplitud que impide conocer de forma previa a que concretos incumplimientos en materia de comercialización se está refiriendo". La jueza señala que estamos "ante normas penales en blanco".

También recuerda a LaLiga que "la seguridad jurídica exige certeza previa en la definición de las acciones y omisiones que pueden ser conductas infractoras y evitar así interpretaciones diferentes". 

Los artículos nulos

El texto que aprobó LaLiga señalaba que se consideraría "infracción muy grave" en el artículo 69, apartado segundo, letra I: "El incumplimiento en materia de comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional de lo dispuesto en la legislación y en las normas estatutarias y reglamentarias vigentes, así como de los acuerdos adoptados válidamente por la Asamblea de la Liga".

Y en la letra m indicaba: "El incumplimiento de las decisiones adoptadas por el Órgano de Control de la Gestión de los Derechos Audiovisuales de LaLiga de acuerdo con las competencias materiales atribuidas al mismo por la normativa estatutaria reglamentaria".

Por su parte, en el artículo 78 se regulan las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las infracciones muy graves y determina como tales la sanción de apercibimiento, descenso de categoría y expulsión, temporal o definitiva, de la Sociedad Anónima Deportiva o Club.