Todos los trabajadores que se conviertan en padres a partir del 1 de enero del 2020 podrán participar del nuevo permiso de paternidad de 12 semanas. Una ampliación que se aprobó a través del decreto ley de igualdad de oportunidades en el empleo, publicado en el BOE el pasado mes de marzo del 2019.

La ampliación de la baja de paternidad será progresiva, ya que en el 2020 será de 12 semanas mientras que en el 2021 será de 16 semanas, por lo que se equipararán los permisos de maternidad y de paternidad.

Requisitos para solicitar la baja por paternidad

El principal requisito para el permiso de paternidad es estar dado de alta en la Seguridad Social, en el régimen general o los regímenes especiales. Además, el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso o, en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda su vida laboral. En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, se aplicará un coeficiente global de parcialidad sobre los últimos siete años para acreditar el periodo mínimo de cotización exigido para disfrutar de la prestación.

Si se trata de un menor adoptado o acogido, se puede generar el derecho a prestación por baja de paternidad en los casos en los que el niño o niña sea menor de 6 años. También podrán acogerse aquellos que adopten o acojan a un menor de 18 años que tenga un grado de discapacidad superior al 33% o en los casos en los que, al provenir del extranjero o por circunstancias personales, el menor tenga dificultades de inserción social o familiar. La baja de paternidad se producirá una vez haya finalizado la de maternidad.

Cómo solicitar la baja por paternidad

Todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos tienen derecho al permiso de paternidad 2020. En los casos de adopción o acogimiento, la baja paternal corresponderá a uno de los progenitores, según ellos decidan. Cuando solo hay un progenitor o adoptante, no puede acumularse el permiso de paternidad y maternidad. Nada más producirse el nacimiento del niño o niña o haya resolución judicial para la adopción o acogimiento, debemos solicitar en la empresa el certificado de baja. En este documento debe constar el importe de nuestra última nómina para que la Seguridad Social pueda calcular la prestación que nos corresponde durante la baja.

Tras esto, hay que presentar en cualquier oficina de la Seguridad Social el Modelo de solicitud de prestación de paternidad (se puede descargar en internet). Junto a esta solicitud, hay que entregar el certificado de nacimiento, adopción o acogimiento del niño/a, original y fotocopia del DNI, certificado de empresa, última nómina, original y fotocopia del libro de familia actualizado y número de cuenta en el que se desea recibir la retribución de la baja. Tras recibir la solicitud y toda la documentación correspondiente, la Seguridad Social tiene un plazo de 30 días para resolver y notificar la aprobación de la concesión del nuevo permiso de paternidad de 12 semanas.

Cómo paga el INSS la baja por paternidad

A partir del próximo 1 de abril del 2019, las prestaciones por paternidad y maternidad se unifican en una única prestación denominada Nacimiento y Cuidado de Menor. Esta prestación económica por nacimiento y cuidado del menor consistirá en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora que es equivalente a la incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes.

Es por tanto de vital importancia que el trabajador incluya su última nómina en la documentación a entregar para que la Seguridad Social pueda calcular el importe de la retribución por la baja de paternidad. En el cálculo de la retribución no se incluye ningún plus salarial, por lo que quedan excluidos los complementos al transporte, dietas u otros elementos que aparezcan reflejados en la última nómina antes del nacimiento o la adopción. Si se trata de una baja por paternidad autónomos, el trabajador podrá beneficiarse de una bonificación del 100% en la cuota de autónomos. El abono de la prestación se llevará a cabo durante la segunda semana del mes siguiente a la generación del derecho.

Hay que recordar que las prestaciones de paternidad y maternidad están exentas de IRPF. Quiere esto decir que los ingresos derivados de la prestación de paternidad de 12 semanas no cotizan en el IRPF. Una medida que tiene carácter retroactivo, por lo que si nos retuvieron el importe de la baja paternal en los ejercicios fiscales del 2014 al 2017 se puede reclamar la devolución del IRPF por paternidad o maternidad a través de internet. Por último, hay que señalar que si el trabajador está percibiendo una prestación por desempleo y pasa a situación de paternidad se le suspenderá dicha prestación y la cotización a la Seguridad Social y pasará a recibir su permiso de paternidad con la cuantía correspondiente.