Uno de los conceptos por los que hay que pagar en el IRPF 2018 son las pérdidas y ganancias patrimoniales. Estas surgen cuando se producen algunas alteraciones en el patrimonio del contribuyente, sea una ganancia o una pérdida.

Para que pueda llevarse a cabo una ganancia o pérdida se deben dar varias circunstancias.

  • Debe producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente. 
  • Esa alteración debe producir un cambio en el valor del patrimonio.
  • No debe declararse por la ley que deba tributar en otra categoría o que no tributa.

Uno de los supuestos más típicos que produce la aparición de ganancias o pérdidas patrimoniales es la transmisión de elementos del patrimonio. Cuando se reembolsa en dinero un fondo de inversión en lugar de traspasarlo o también por otras causas como puede ser una donación.

Además, hay otros supuestos relacionados en ganancias o pérdidas patrimoniales. Uno de ellos son las ayudas o subvenciones públicas o premios, donde algunos de ellos están exentos. Es importante saber que hay que guardar durante cuatro años toda la documentación fiscal.

¿Puede darse el caso de que no exista alteración patrimonial?

Dos o más personas pueden contar en común con determinados elementos de su patrimonio. Puede darse el caso de que esos elementos se acaben dividiendo. Algunos ejemplos muy comunes son la disolución de la sociedad de gananciales y de una comunidad de bienes. Es en este último caso cuando varias personas comparten determinado elemento de su patrimonio.

Esa relación de comunidad puede llegar a su fin, por lo que puede dividirse o repartir lo que se tenía en común. De esta forma, se produce una alteración en el patrimonio de las personas. Antes contaban con bienes o derechos en común y ahora deben dividirlo. En este caso, y siempre a efectos del IRPF, se considera como una alteración del patrimonio.

Cómo se calcula la ganancia o pérdida patrimonial

La ganancia o pérdida patrimonial se calcula restando el precio de compra (o el importe pagado en otra forma alternativa de adquisición) a los gastos y tributos que se paguen en la compra o enajenación al precio de venta (o el importe cobrado en otra forma alternativa de enajenación).

A pesar de eso, cuando la adquisición o enajenación se producen gratuitamente, se considera el valor con los mismos efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como valor de adquisición o de enajenación. Eso sí, sin que este valor puede llegar a exceder del valor de mercado.

Además de estas normas generales, hay diferentes supuestos donde la ley establece normas claras en muchos casos para valorar ganancias o pérdidas patrimoniales. En los casos más comunes se puede hablar de aquellos relacionados con las ganancias o pérdidas producidas por la inversión en activos financieros.

Exenciones en las ganancias y pérdidas patrimoniales

Se puede dar el caso en el que la Ley estima que no se producen ni ganancias ni pérdidas patrimoniales. Dentro de estos casos podemos encontrar:

  • Herencias, legados y otras clases de transmisiones que se producen a raíz del fallecimiento de una persona sin mediar un pago a cambio.
  • Donaciones de un negocio al cónyuge, hijos u otra clase de descendientes.
  • La aportación al patrimonio protegido de personas con discapacidad.
  • La persona que se desprende de una parte de su patrimonio no tiene que declarar la diferencia entre lo que le costó el elemento patrimonial y lo que vale en el momento en el que ese elemento pase a formar parte del patrimonio de otra persona.

Hay otros casos en los que aun habiendo una ganancia patrimonial, la Ley declara que está exenta. Uno de los casos más típicos es el de las adquisiciones a título lucrativo. Entre ellas se encuentran las herencias, legados y donaciones.

En este caso, no se grava el incremento del valor del patrimonio de las personas que las reciben. Esta clase de adquisiciones se gravan con un impuesto específico, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Hay otro caso en el que no se declaran las ganancias patrimoniales que pudieran llegar a producirse. Es cuando una persona se desprende de bienes del patrimonio histórico para poder pagar a hacienda. Tampoco en determinados casos en los que el contribuyente se desprende de su vivienda. En estos casos destacan sobre todo los casos de personas mayores de 65 años, dependientes severos o grandes dependientes o los de dación en pago.

Las pérdidas que no desgravan

Hay casos que, aunque el patrimonio se reduce, esta pérdida no desgrava en la declaración de la renta. Entre las diferentes posibilidades, se encuentran:

  • Consumo del propio patrimonio.
  • Pérdidas que superen las ganancias en el juego.
  • Donar uno o más elementos del patrimonio a otras personas o hacerles regalos.
  • Las pérdidas que se ponen de manifiesto al desprenderse de elementos del patrimonio y que se adquieren después de cierto tiempo.
  • Las que no tienen una justificación.

En caso de dudas siempre nos podemos poner en contacto con la Agencia Tributaria, tanto por Internet como por teléfono.