Este lunes 15 de junio comienza el plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital, cuyo decreto ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) a principios de mes. 

Se trata de una prestación de la Seguridad Social que aspira a llegar a 850.000 familias en situación de pobreza extrema y su cuantía oscilará entre los 462 euros y los 1.015 euros al mes en 12 pagas, en función de como sea la composición del hogar. 

Además esta renta se dará de manera retroactiva -con efectos a 1 de junio- a todos los que la pidan antes del 15 de septiembre.

¿Qué es el ingreso mínimo vital?

El Ingreso Mínimo Vital es una renta básica es una prestación no contributiva que corre a cargo de la Seguridad Social. En España hay 1,1 millones de hogares con todos sus miembros en paro, y casi 600.000 que no tienen ningún tipo de ingreso, según la Encuesta de Población Activa. Por lo que, la renta mínima vital está destinada a las familias más vulnerables que no dispongan de recursos.

Esta renta garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía: se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso.

¿Quién puede solicitar el ingreso mínimo vital?

El Gobierno ha establecido la "renta garantizada" para todas las personas que cumplan estos requisitos:

  • Tener entre 23 y 65 años (o 18 años si hay menores a cargo).
  • Acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud.
  • Haber vivido independientemente al menos un año en el caso de familias y tres años en el caso de personas solas.
  • En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos un año antes de la solicitud.
  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo.

Más allá de estos requisitos básicos, el acceso al ingreso mínimo vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.

¿Cómo se comprobará el nivel de renta?

A los solicitantes se les hará un test de patrimonio neto, ingresos menos deudas, y se descontará el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas del hogar y parte de 16.000 euros para una persona que viva sola, hasta los 43.000 euros en el caso de una familia de cuatro personas. Por lo que el patrimonio neto no debe exceder en tres veces la renta anual percibida.

¿Qué ingresos sirven de referencia?

De forma generalizada, el cálculo se realizará en base a los ingresos del 2019. Sin embargo, aquellas personas que hayan visto caer sus ingresos por debajo del umbral de renta garantizada en 2020, podrán solicitarla aportando una Declaración Responsable.

Ingreso mínimo vital, ¿cuál es la cuantía?

La cuantía de la renta garantizada será de 462 euros al mes para un adulto que vive solo. Cuando se trata de una unidad de convivencia esta cantidad se incrementará en 139 euros al mes por cada persona adicional, adulta o menor, hasta un máximo de 1.015 euros al mes. Además, para las familias monoparentales, se añade un complemento de 100€.

¿Qué es una "unidad de convivencia"?

Como hemos mencionado en el apartado anterior, la unidad de convivencia es el elemento que se toma como referencia para calcular la cuantía de la prestación a la que tiene derecho cada familia que la solicite. Así, una unidad de convivencia está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.

¿El IMV es compatible con otros ingresos?

La prestación es compatible con otros ingresos incluidos los laborales y los obtenidos por los trabajadores autónomos, siempre y cuando no se supere el umbral establecido. No se dirige solo a personas sin ningún ingreso o a personas desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

Además, el ingreso mínimo vital también será compatible con otras ayudas sociales de carácter finalista, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

¿Cómo solicitar el ingreso mínimo vital?

José Luis Escrivá ha indicado que se podrá tramitar a través de la Seguridad Social, de quien dependerá oficialmente la ayuda. Además, ante la parálisis de buena parte de la Administración como consecuencia del confinamiento y el estado de alarma, también se podrá solicitar mediante los canales adicionales de otras Administraciones para agilizar los trámites.

Los beneficiarios pueden hacer la solicitud en la sede electrónica de la Seguridad Social. Además, habrá un teléfono 900 20 22 22 (gratuito) operativo en horario de 9:00 a 14:30 horas, donde atenderán cualquier pregunta referente a la Renta Mínima Vital. También contará con un asistente virtual y un simulador para conocer si se tiene derecho a percibirlo, junto con el importe estimado correspondiente.

¿Cómo se cobrará el ingreso mínimo vital?

El cobro se abonará de forma mensual en 12 pagas mediante una transferencia bancaria. Todas las solicitudes que se cursen desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.