Según el INE (Instituto Nacional de Estadística), existen en España unos 12 millones de parejas, de las cuales casi 10 millones son matrimonios y el resto parejas de hecho. Estas últimas conforman un 14%, aunque su evolución en los últimos años ha ido en aumento con respecto a las personas que optan por el matrimonio para unirse.

En otro post ya hablamos sobre cómo organizar una boda sencilla y original. Ahora hablaremos de los Registros de Uniones de Parejas de Hecho y de cómo hacerse pareja de hecho.

Qué es pareja de hecho

Una pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de igual o distinto sexo y con intereses comunes en desarrollar una vida familiar. Aunque pueda parecer una figura parecida al matrimonio, lo cierto es que hay una serie de diferencias con respecto a este, tanto en lo que respecta a los derechos como a las obligaciones.

Tanto la pareja de hecho como los matrimonios son instituciones totalmente distintas, aunque en la mayoría de los casos comparten elementos comunes. Sin ir más lejos, el objetivo de ambas es crear una comunidad de vida amplia y un hogar común. Sin embargo, según la legislación son diferentes, ya que la pareja de hecho no quiere contraer las consecuencias personales y patrimoniales del matrimonio, así como las normas que lo rigen en materia de disolución, capitulaciones matrimoniales, etc.

Requisitos para ser pareja de hecho

Cada comunidad autónoma cuenta con una legislación propia en materia de parejas de hecho, por lo que los requisitos pueden cambiar de una a otra. Sin embargo, a nivel general para hacerse pareja de hecho, estos son los requisitos:

  • Ser mayor de edad o emancipado.
  • No estar incapacitado.
  • No debe haber parentesco directo entre los miembros de la pareja de hecho.
  • No estar casados (en caso de estarlo algún miembro, se debe acreditar el divorcio).
  • Acreditar un periodo mínimo de convivencia.
  • Otorgamiento de escritura pública en algunos casos.
  • Inscripción en el Registro de cada comunidad autónoma.

No podrán hacerse pareja de hecho los menores de edad no emancipados, las personas vinculadas por vínculo matrimonial no separadas legalmente y los parientes en línea directa con consanguinidad o adopción dentro del tercer grado.

Inscribirse como pareja de hecho

Hay dos maneras para hacerse pareja de hecho en la actualidad:

  • A través de una escritura notarial
  • Inscribiéndose en el registro de parejas de hecho: esta opción exige un periodo de convivencia mínimo y que puede variar según la regulación de cada comunidad autónoma.

La documentación a presentar para hacerse pareja de hecho es la siguiente:

  • Documentos de identidad (DNI).
  • Libros de familia de ambos miembros de la pareja.
  • Formulario de solicitud que proporciona el registro.
  • Documento que acredite la convivencia de al menos un año.
  • Aportar la sentencia firme de divorcio o nulidad en caso de que alguno de los miembros haya estado casado con antelación.
  • Pactos que regulen las relaciones económicas de la pareja (este último documento es voluntario).

Qué implica ser pareja de hecho

Ser pareja de hecho implica sobre todo la convivencia entre dos personas de igual o distinto sexo, es decir, una relación sentimental pero que no están casados entre sí. Precisamente, al no haber matrimonio a las parejas de hecho no se les aplica ningún régimen económico matrimonial, por lo que ambos miembros pueden llegar a los pactos que estimen convenientes y más adecuados para ellos.

A su vez, no existe obligación de prestación de alimentos, aunque esta sí se puede acordar durante o después de la convivencia. Este último aspecto cambia si hay hijos en la relación, ya que en este caso sí que sería obligatoria la pensión de alimentos por parte de ambos progenitores incluso si cesa la convivencia.

En una pareja de hecho también se reconoce el derecho a la viudedad, pero siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar la condición de pareja de hecho.
  • Haber transcurrido al menos dos años desde que se practicó la inscripción como pareja de hecho.
  • Haber convivido de forma ininterrumpida durante al menos 5 años antes del fallecimiento de uno de los miembros.
  • Acreditar que los ingresos obtenidos en el año natural anterior al fallecimiento no son superiores al 50% de la suma de los ingresos propios y los del fallecido en el mismo periodo.
  • Si el solicitante tiene unos ingresos 1,5 veces inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

Las disoluciones de las parejas de hecho pueden deberse a razones de común acuerdo, por decisión unilateral de uno de los miembros, por separación de hecho de más de seis meses, por matrimonio de uno de los miembros o por fallecimiento.

En definitiva, las parejas de hecho no están reguladas a nivel estatal. A día de hoy, no existe una ley de ámbito nacional sino que es cada comunidad autónoma la que regula su propia ley de uniones de hecho. Por tanto, cada pareja tendrá que acudir a su comunidad para ver cuáles son los requisitos específicos que deben cumplir para hacerse pareja de hecho.