En un artículo anterior vimos cómo apuntarse al paro en el SEPE, bien presencialmente o a través de Internet, ahora vamos a indicaros cómo cobrar los subsidios. Aunque se trata de un cálculo sencillo, mucha gente no sabe cómo realizarlo, y por eso os presentamos a continuación una explicación detallada de cómo se calcula lo que os corresponde cobrar por la pérdida de empleo

Quién tiene derecho a cobrar el paro

El paro o subsidio de desempleo es una prestación contributiva relacionada con las cotizaciones pagadas a la seguridad social mientras se trabajaba. Para poder cobrar el subsidio de desempleo o paro es necesario tener cotizados al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación de desempleo, y la cantidad de tiempo que vayas a cobrar el subsidio depende también de los días cotizados, de la siguiente manera: por entre 360 días y 539 días cotizados tienes derecho a 120 días de prestación, y ésta aumenta en 60 días por cada 180 días cotizados.  En términos generales, pues, cada 6 meses trabajados aumenta en 2 meses la duración de la prestación.

Para solicitarlo básicamente hay que cumplimentar la debida solicitud y acreditar la situación de desempleo y que ésta se ha producido de forma involuntaria, es decir, que se trata de un despido, una finalización de contrato, no se ha superado el periodo inicial de prueba de un contrato, el empresario ha muerto o se ha jubilado o al trabajador le han dado una incapacidad permanente total. Para solicitar el paro debe hacerse en los 15 días siguientes a la finalización de la relación laboral. Si se supera ese límite, excepto en contadas excepciones, se pierde el derecho, que se pospone hasta la finalización de una relación laboral posterior.

Tras la finalización de la prestación contributiva se pueden solicitar otro tipo de prestaciones no contributivas que también gestiona el SEPE.

Calcular el paro

El cálculo de la cuantía que se va a percibir mientras se cobre el paro parte de la base imponible del último salario, es decir, de tu sueldo limpio de impuestos y retenciones varias.

La base imponible se puede encontrar en la nómina de los trabajadoresEn principio, vas a cobrar el 70% de la base imponible durante los primeros 6 meses de cobro, y el 50% el resto de los meses hasta que la prestación se agote. Es decir, si la base imponible es de 1000€, durante los primeros 6 meses se cobrarán 700€, y 500€ desde el séptimo mes en adelante, siempre respetando unas cuantías mínimas que, para 2019, son de 664,74€ si se tienen hijos a cargo y de 497€ si no se tienen hijos a cargo, entendiendo como “hijos a cargo” aquéllos que:

  • Son menores de 26 años o tengan una discapacidad de al menos el 33%.
  • Que convivan con el parado o dependan de él económicamente (hijos de padres separados a los que se pasa pensión, por ejemplo)
  • Carezcan de rentas superiores al SMI. Eso significa que si por ejemplo nuestra última base de cotización fue de 700€ pero tenemos hijos a cargo, nunca cobraremos menos de 664,74€ al mes, aunque eso sea mucho más del 70% de la base.

Asimismo, el paro también tiene unos límites, los siguientes: 

  • Un hijo a su cargo: 1242,52€
  • Dos o más hijos a su cargo: 1397,83€
  • Sin hijos a su cargo: 1087,20€ Es decir, aunque nuestra base de cotización fuera de 2000€, en ningún caso se superarían esos límites de cobro.  

Calcular el paro para autónomos

En el caso de los autónomos, aunque también tienen derecho a cobrar una prestación por desempleo, conseguirla es más complicado.

Los únicos autónomos que acceden directamente a esta prestación son los dependientes, es decir, aquéllos que ejercen su trabajo para un único cliente y que, por tanto, pierden su trabajo si éste deja de contratarlos, de manera similar a cómo pasa con los despidos de trabajadores asalariados. En el resto de los casos, el autónomo debe poder demostrar que su baja es involuntaria y que se ha dado porque sus ingresos se han reducido sustancialmente en los últimos meses. Muchos autónomos que cumplen ese punto, pero no pueden demostrarlo documentalmente se quedan sin cobrar subsidio de desempleo. 

Asimismo, la percepción del subsidio de desempleo es de menor duración en el caso de los autónomos, que también deben tener 365 días cotizados para acceder a ella pero que, sin embargo, sólo perciben 60 días de prestación por ese año cotizado. Asimismo, el aumento de tiempo por cada 6 meses de cotización es de sólo 1 mes. De esa manera, mientras que el periodo máximo de cobro en asalariados es de 2 años, éste se reduce a sólo 12 meses en el caso de los autónomos.

La prestación que reciben los autónomos también se calcula en base a la base de cotización. No obstante,  cómo los autónomos deciden por qué base de cotización cotizar, no se coge la base imponible del último trabajo sino la media de la base de cotización de los doce meses anteriores al cese de actividad, de manera que si, por ejemplo, has cotizado por 893 € al mes durante 6 meses y por 590 el resto del año, se haría la media de toda la cotización anual y al final nos saldría que la base reguladora sería de 741,5€, sobre los cuales se calcularía la prestación, que es del 70%. Siempre se respeta un mínimo de 497€ al mes y un límite máximo de 1.397,84 al mes.