La Sala Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Segovia, en enero de 2020, que condenó a un hombre a cinco años de prisión por abusar sexualmente de su hijo menor de edad. Rechaza el recurso de apelación, con imposición de costas de esta segunda instancia a la parte apelante.

El juicio oral revisó las acciones realizadas por el acusado entre finales del octubre de 2015 y el 14 de enero de 2018, “con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, abusando de su relación de dominio y confianza que le proporcionaba ser el padre del menor nacido 2008”. Según el relato de los hechos, aprovecha el derecho de visitas que tenía para estar con su hijo.

Además se recoge que, los días posteriores a las visitas con el acusado, el menor sí sufrió alteraciones como: pérdida de control de ambos esfínteres con episodios de enuresis y encopresis y un llamativo retroceso en los aprendizajes básicos llegando, a dejar de leer algunas temporadas; agitación y preocupación al acostarse y levantarse tras el fin de semana que tenía visitas con su padre hasta la normalización de su estado tras unos días.

La sentencia de la Audiencia de Segovia, ratificada por el TSJCyL, le consideró culpable de un delito continuado de abusos sexuales sobre menor de 16 años, con la agravante especifica de prevalimiento por razón de parentesco. Se le impuso una pena de cinco año de prisión; la prohibición de aproximación durante siete años a su hijo a menos 500 metros, tanto de su persona como de sus domicilio o centro escolar, así como prohibición de comunicación por idéntico periodo; la privación de la patria potestad sobre su hijo.

Así como la inhabilitación especial durante ocho años para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores de edad; el sometimiento a medida de libertad vigilada durante siete años una vez cumplida la pena de prisión, y a indemnizar a su hijo por medio de su madre en la cantidad de 4.000 euros.

Según el autor, el relato del menor, efectuado ante el tribunal que juzgaba los hechos en las condiciones ya referidas, que la Sala volvió a presenciar en la correspondiente grabación, “es contundente, claro y no contiene contradicciones y ambigüedades en sus aspectos esenciales.