En nuestros días, el maltrato infantil en todas sus formas sigue constituyendo un problema de extraordinaria magnitud y una preocupación para los profesionales que conforman los Servicios Sociales de Castilla y León y, en definitiva, para toda la sociedad cada vez más concienciada. De hecho, la detección y la notificación de posibles situaciones de maltrato a menores constituye un deber moral y legal que debe estar en la conciencia de todos los ciudadanos y, especialmente, de aquellos profesionales que por la actividad que desarrollan, más cerca están de los niños y niñas. Así lo recoge la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que señala que toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor de edad, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. Esa misma obligación aparece recogida en la Ley 14/2002, de 25 de julio, de promoción, atención y protección a la infancia en Castilla y León, con el objetivo de facilitar la prevención, detección y denuncia de situaciones de violencia, maltrato, crueldad, abuso, abandono, explotación, manipulación o utilización instrumental. Para ello, destaca que se dispondrán los mecanismos de coordinación institucional precisos, especialmente entre los sectores sanitario, educativo y de servicios sociales; y a este fin ha venido también a contribuir la Red Centinela del Sistema de Protección a la Infancia de Castilla y León, que se configura como un instrumento de garantía de la detección de situaciones de especial vulnerabilidad de menores de edad, tanto en el ámbito de los servicios sociales como en el sanitario y educativo.

Precisamente en esa colaboración institucional incide el Decreto que se modifica, con el objetivo de garantizar la atención, protección y tutela de menores, sobre todo en situaciones de especial vulnerabilidad como las que pueden vivir las personas menores de edad con discapacidad o víctimas de violencia de género. Además, recoge que, en el caso de que se produzca el ingreso en un centro hospitalario de menores de edad sobre los que exista sospecha o evidencias de maltrato grave, el alta hospitalaria no podrá hacerse efectiva hasta que se reciba resolución de la autoridad judicial correspondiente o del Ministerio Fiscal, o por los servicios sociales competentes que hayan valorado el caso.

Mecanismos de coordinación



Con la modificación del Decreto y con el objetivo de poder adoptar las medidas y actuaciones necesarias para proteger a los menores de edad, se establecen los cauces y mecanismos administrativos de coordinación para que cualquier persona y, en especial quien por su profesión, función o responsabilidad, detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo ponga lo más rápidamente posible en conocimiento de la Entidad Pública de Protección, directamente o a través de quien pueda hacerle llegar esa información.

Asimismo, para evitar casos de maltrato y desprotección en menores es imprescindible un sistema coordinado de actuación interinstitucional e interadministrativa para facilitar la detección y comunicación por particulares (incluso menores de edad) o notificación por profesionales y autoridades en general o del ámbito sanitario y de los servicios sociales.

  • Comunicación realizada por particulares

1. Cualquier persona que detecte una posible situación de riesgo o de desamparo de un menor de edad deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes o de sus agentes más próximos. Al objeto de facilitar el cumplimiento de la citada obligación, se ponen a disposición de los particulares distintos mecanismos en función de que la situación implique o no un riesgo o peligro actual o inminente para la vida o la integridad física del menor.

2. Cuando la situación detectada no implique un riesgo o peligro actual o inminente para la vida o la integridad física del menor de edad, la comunicación podrá realizarse a través de los siguientes medios:

2.1. En los Centros de Acción Social dependientes de las corporaciones locales, bien por escrito, por teléfono, de forma presencial o electrónica.

2.2. Telefónicamente, a través del servicio de atención al ciudadano 012.

2.3. Electrónicamente, a través del formulario de notificación por ciudadanos de posibles situaciones de maltrato o desprotección infantil, accesible desde la página web de los Servicios Sociales de Castilla y León y desde la app ‘Infancia CyL’, dirigido a la Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que resida el menor.

3. Cuando la situación detectada pueda implicar un riesgo o peligro actual o inminente para la vida o la integridad física del menor de edad, la comunicación podrá hacerse de forma urgente a través del teléfono de emergencias 1-1-2 de Castilla y León.

4. Cuando la comunicación de una posible situación de maltrato se realice de forma anónima, se aportará información suficiente para permitir la identificación y localización del menor.

  • Comunicaciones realizadas por menores de edad

Los menores de edad que puedan ser víctimas o conocedores de una posible situación de riesgo o desamparo podrán denunciarla a través del ‘Teléfono de ayuda a niños y adolescentes’ 116 111, gratuito y confidencial.

  • Comunicaciones por profesionales y autoridades

1. Los profesionales, tanto de servicios públicos como privados, y autoridades que por su profesión o función detecten una posible situación de riesgo o de desamparo de un menor de edad que no implique un riesgo o peligro actual o inminente para su vida o su integridad física lo notificarán por escrito al Centro de Acción Social correspondiente al domicilio del menor.

2. En los casos de riesgo o peligro actual o inminente para la vida o la integridad física del menor de edad, además de prestarle el auxilio inmediato que precise y de poner el caso en conocimiento inmediato del Juzgado de Guardia, del Ministerio Fiscal o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, deberán notificar por escrito tal situación a la Sección de Protección a la Infancia de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia en la que resida el menor, para poder activar cuanto antes los recursos necesarios.

3. La notificación se realizará a través de los modelos disponibles para profesionales y autoridades en la página web de los Servicios Sociales de Castilla y León o en la app ‘Infancia CyL’. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la activación de los recursos necesarios se realizará a través del teléfono de emergencias 1-1-2.

4. En el ámbito educativo, así como en aquellos otros sectores cuyas actividades ordinarias tengan como destinatarios habituales a menores de edad, se llevarán a cabo acciones específicas de formación con el objeto de mejorar la capacidad de los profesionales en la detección de posibles situaciones de maltrato, así como sobre la forma de proceder en estos supuestos.

  • Comunicaciones por profesionales y autoridades del ámbito de los servicios sociales

Las autoridades y profesionales del Sistema de Servicios Sociales de Castilla y León que conozcan una situación de riesgo o peligro actual o inminente para la vida o la integridad física de un menor de edad, además de ponerlo en conocimiento inmediato de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal, para que puedan adoptar las medidas urgentes necesarias, lo comunicarán por escrito de manera urgente a la Entidad Pública de Protección con el fin de que pueda adoptar las medidas que procedan.

  • Comunicaciones por profesionales y autoridades del ámbito sanitario

1. Cuando se produzca el ingreso en un centro hospitalario de menores de edad sobre los que exista sospecha o evidencias de maltrato grave, el alta hospitalaria no podrá hacerse efectiva hasta que se reciba resolución de la autoridad judicial correspondiente o del Ministerio Fiscal, o por los servicios sociales competentes se haya valorado el caso, adoptándose hasta ese momento por los profesionales que presten la atención al menor las medidas provisionales que establezca la autoridad judicial en relación a las limitaciones en las visitas o al acompañamiento de familiares. El abandono del centro hospitalario antes de producirse el alta hospitalaria será comunicado de forma inmediata al Ministerio Fiscal, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a Entidad Pública Protección de Castilla y León.

2. La Entidad Pública de Protección, una vez tenga conocimiento del caso, actuará conforme a los plazos establecidos para los supuestos de ‘nivel de prioridad 1’ o de respuesta inmediata previstos en el presente decreto.

3. Los casos de maltrato grave detectados fuera del ámbito hospitalario y que requieran tratamiento en hospital o que precisen ingreso por motivos sanitarios o para asegurar la protección del menor, a la espera de decisión por parte de la autoridad judicial correspondiente o de los servicios sociales competentes, serán derivados al hospital de referencia, previo contacto telefónico. Todo ello, sin perjuicio de llevar a cabo las comunicaciones y notificaciones previstas en el artículo 97 y asegurando la protección del menor conforme a lo previsto en el número 1 de este artículo.

Atención inmediata y urgente en centros de acogida del sistema de protección a la infancia



La Entidad Pública de Protección informará a los órganos jurisdiccionales, al Ministerio Fiscal y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de los centros de acogida existentes en cada provincia para facilitar la ejecución de las medidas adoptadas. Además, los centros de acogida del sistema de protección a la infancia, que estarán disponibles todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, realizarán la función de atención inmediata o de urgencia de menores de edad en situación de grave riesgo de desprotección, hasta que por la Entidad Pública de Protección se adopte la resolución que proceda.

Finalmente, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, los órganos competentes de los ámbitos educativo, sanitario y de servicios sociales actualizarán sus protocolos de actuación ante posibles situaciones de riesgo o desamparo de menores de edad, a fin de adecuar su contenido a las previsiones en él contenidas. Asimismo, los Colegios Profesionales de Castilla y León impulsarán la sensibilización, información y formación de sus colegiados sobre la transcendencia de la detección de posibles situaciones de riesgo o desamparo que afecten a menores de edad y de las que conozcan en razón de su actividad, así como de la inmediata y adecuada comunicación y notificación de las mismas.

En 2019 se recibieron 1.736 notificaciones en Castilla y León ante situaciones de desprotección de menores, procedentes fundamentalmente de corporaciones locales, Fuerzas de Seguridad, Ministerio Fiscal, Sanidad y Educación, que generaron 970 investigaciones. Además, hasta el mes de noviembre de 2020 se recibieron 1.296 notificaciones que han supuesto 649 investigaciones.

Precisamente, para facilitar la detección, notificación, actuación y coordinación de posibles situaciones de maltrato en la Comunidad existen tres protocolos específicos:

  • El Protocolo Sanitario de Actuación ante la sospecha de maltrato intrafamiliar en la infancia y adolescencia, aprobado por la Consejería de Sanidad en el año 2016.
  • El Protocolo de intervención educativa ante posible riesgo y/o sospecha de maltrato infantil en el entorno familiar de 2017.
  • El Protocolo de actuación ante posibles situaciones de maltrato infantil en el ámbito intrafamiliar para escuelas infantiles, centros de educación infantil, centros infantiles, guarderías y entidades de ocio y tiempo libre de 2018, promovido desde la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y que ha contado con la colaboración de la Gerencia de Servicios Sociales, el Instituto de la Juventud, las corporaciones locales, el Consejo de la Juventud y la Asociación Regional de Centros Infantiles de Castilla y León.