El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rebajado la condena a un hombre acusado de abuso sexual a una mujer en Valladolid de cinco a dos años porque, como señala la resolución, “concurre en el acusado la atenuante analógica de embriaguez, con el carácter de atenuante muy cualificada”.
Por tanto, y como concluye el fallo, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Castilla y León, la “pena de prisión que se le impone al acusado es de dos años” y no cinco como condenaba la Audiencia Provincial de Valladolid.
Con ello el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estima “solo en parte” el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra esa sentencia dictada por la Sección 2ª de fecha 26 de febrero de 2025.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, que podrán prepararse en la misma sala dentro de los cinco días siguientes al de su última notificación.
Condena de la Audiencia de Valladolid
La Audiencia de Valladolid condenaba al hombre por un delito de abuso sexual con penetración a la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación especial para cualquier tipo de profesión que conllevara contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de ocho años.
Además, le prohibía la aproximación al domicilio o centro de estudios o trabajo a distancia inferior a 500 metros y de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento de un periodo de siete años.
Ahora, el Tribunal Superior de Justicia modifica la pena de prisión inicial que pasa de los cinco años de cárcel a los dos.
Los hechos
El condenado, de 38 años de edad, acudía como usuario de un gimnasio a primera hora de la mañana donde coincidía con la víctima, de 26 años. Ambos participaron en una fiesta el 11 de diciembre de 2021 en un bar de Valladolid.
Durante la fiesta, ambos estuvieron charlando con los demás invitados que habían acudido al evento. La chica, que “ingirió una cantidad no concretada de bebidas alcohólicas, fundamentalmente cervezas y alguna otra bebida de alta graduación”, como relata la sentencia.
La misma apunta que la mujer “no tenía hábito de consumo de alcohol y se vio progresivamente afectada por las consumiciones” por lo que “a medida que avanzaba la tarde se mostró más próxima” al condenado.
“Alrededor de las 21 horas se abrazaron dentro del local en varias ocasiones, hablaron muy próximos el uno al otro, entrando y saliendo a la terraza del local, presentando la mujer alteraciones en su deambulación y tambaleándose hasta el punto de salir del local” el condenado.
Al abandonar el local, la víctima “se encontraba bajo los efectos de una intoxicación etílica aguda, lo que alteró de forma sustancial sus facultades intelectivas y volitivas”, añade el escrito.
Ambos se dirigieron al aparcamiento en el que el hombre había estacionado su automóvil y ambos se montaron en el coche para posteriormente detenerse.
El condenado “aprovechó el estado de embriaguez en el que se encontraba la mujer para besarla, desabrocharla el sujetador, bajarla los pantalones y sacar una de las piernas del tanga y tocarla en los genitales, introduciendo en la vagina y en el ano el pene u otro miembro corporal”.
Después se montaron de nuevo en el coche antes de que el condenado la dejara en la calle. Fue el novio el que se percató de lo ocurrido y llamó a la Policía Nacional.
Los agentes solicitaron a la víctima que entregara la ropa que vestía y se dirigieron al Hospital Río Hortega que activo el protocolo de agresión sexual.
El Instituto Nacional de Toxicología analizó las muestras remitidas por el Médico Forense tomadas en la exploración a la mujer, encontrando restos de ADN de varón humano en los hisopos de cérvix, de fondo de saco,anales y de la braga que fueron contrastados con las muestras tomadas a Casimiro en el Instituto de Medicina Legal, siendo coincidente el haplotipo del acusado con el del del varón detectado en las muestras remitidas.
