Publicada
Actualizada

El Tribunal Supremo ha condenado a la aseguradora de un anestesista de Valladolid a pagar más de 1,2 millones de euros en concepto de indemnización a la familia de un bebé de 15 meses que entró en parada cardiorrespiratoria mientras se le realizaba una resonancia magnética craneal bajo sedación, como ha informado el Defensor del Paciente y dicta la sentencia recogida por EL ESPAÑOL de Castilla y León.

Debido a dicha parada, el menor sufrió un grave daño neurológico por el que tiene reconocida una discapacidad del 90 por ciento.

Todo pese a que al bebé se le habían diagnosticado varias alergias alimentarias. Entre ellas, en una prueba que tuvo lugar el pasado diciembre de 2012, al huevo y se le administró Propofol, un anestésico que contiene lecitina de huevo, sin “realizar un estudio preanestésico completo” y “sin la monitorización ni el registro anestésico adecuados”.

La demanda

Los padres del pequeño formularon la demanda contra la entidad aseguradora del anestesista interviniente en la resonancia, Agrupación Mutual Aseguradora (AMA) en reclamación de “una indemnización por las lesiones y secuelas”.

Entendían que “había existido una mala praxis médica”. La sentencia de primera instancia estimó, en parte, la demanda y condenó a la demandada a indemnizar a los demandantes con 600.000 euros.

La asegura recurrió el fallo y, aunque la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la condena, modificó el ‘dies a quo’ de los intereses fijándolo en el 17 de abril de 2017, lo que “reducía drásticamente el importe total de los intereses acumulados”, explican desde El Defensor del Paciente.

Fue entonces cuando los progenitores interpusieron el recurso de casación por infracción procesal ante el Supremo, cuestionando dicha modificación.

Resolución del Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso y ha declarado que los intereses se tienen que devengar desde la fecha del siniestro. La Sala subraya que al tratarse de un supuesto de “daño desproporcionado” era “exigible al asegurador un especial deber de diligencia” por lo que “no resulta creíble que ignorara un siniestro de tal gravedad”.

En consecuencia, como apuntan desde el Defensor del Paciente, la asociación que ha asesorado a los padres, el Tribunal Supremo “revoca parcialmente la sentencia de apelación y confirma la condena con intereses desde el 5 de diciembre de 2021”.

Con ello la cuantía de indemnización se eleva a los “1.214.000 euros” estableciéndose así “un precedente de gran trascendencia para futuros litigios en la materia”.

Valoración del Defensor del Paciente

Santiago Díez, el abogado responsable de los servicios jurídicos del Defensor del Paciente de Castilla y León ha valorado de “histórico” el fallo argumentando que “esta sentencia supone un espaldarazo decisivo a la protección de los pacientes y a la responsabilidad de las aseguradoras”.

“Se reconoce que no basta con pagar tarde: el retraso injustificado acarrea consecuencias económicas contundentes. No solo se ha hecho justicia con la familia afectada, en una lucha continua para que los responsables pagaran por la negligencia cometida con su hijo, sino que se ha sentado un precedente que servirá para impedir que las aseguradoras utilicen tácticas dilatorias en perjuicio de las víctimas”, añade Díez.

Carmen Flores, la presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente asegura que “la cuantía final de más de 1,2 millones de euros significa una especial importancia si se tienen en cuenta las enormes necesidades de atención médica, rehabilitación, apoyos técnicos y cuidados permanentes que requiere un niño con una discapacidad del 90%”.

Una resolución judicial, señala Flores, que “supone no solo un respiro económico para la familia, sino también un mensaje de esperanza y justicia para tantas personas que atraviesan situaciones similares, obligadas a asumir una sobrecarga económica inmensa derivada de las secuelas graves de una negligencia médica".