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La Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha querido responder a la carta del alcalde de Medina del Campo en la que alertaba de “la preocupación de la ciudadanía ante la concentración de un grupo numeroso de personas de origen magrebí en diversas zonas públicas del municipio”.

Aseguraba, la carta del alcalde de la Villa de las Ferias, Guzmán Gómez, que existía “inquietud entre los vecinos” ya que esta población “estaba usando calles y parques como lugares de residencia, pernoctando y realizando actividades cotidianas en los mismos”.

Jacinto Canales ha respondido al primer edil, también por carta, para “trasladar la plena disposición de la Subdelegación del Gobierno a mantener la más estrecha cooperación, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad”. Sin embargo, ha querido aclarar una serie de aspectos.

Canales ha mencionado la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que establece en el artículo 2 que, para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las Entidades Locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades “deberá asegurar a los municipios a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses”.

Eso, “atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local” con los principios de “descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

Por ello, añade el comunicado de la Subdelegación del Gobierno y conforme al artículo 25 de la Ley “corresponde al Ayuntamiento de Medina el ejercicio, como competencias propias, de materias tales como el urbanismo, el medio ambiente urbano, incluidos parques y jardines públicos, la evaluación e información de situaciones de necesidad social” y “la atención a las personas en riesgo de exclusión social, así como la protección de la salud pública”.

Añade que también es de competencia municipal la Policía Local a la que el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye funciones de Policía Administrativa en relación con ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, “así como la vigilancia de espacios públicos”.

“Todo ello se entiende sin perjuicio de las funciones que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, encargadas de la protección de personas y bienes y del mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, conforme a lo establecido constitucionalmente”, concluye la respuesta del subdelegado del Gobierno en Valladolid al alcalde de Medina del Campo.