El que fuera presidente de Asaja Valladolid Lino Rodríguez Veloso deberá cumplir la condena de 10 años y cuatro meses de cárcel que le había impuesto la Audiencia Provincial después de que el Tribunal Supremo haya ratificado la sentencia de primera instancia en la que se le acusaba de varios delitos de administración desleal, falsedad en documento oficial en concurso con estafa agravada, apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. Ahora bien, su mujer ha sido finalmente absuelta.

A esta última la Audiencia le había impuesto una condena de dos años de prisión por un delito de falsedad en concurso con estafa, pero el Supremo considera que no existe un argumento sólido de peso de su colaboración en el ilícito, puesto que no puede darse por sentado por el hecho de que fuese la mujer del autor y por su condición de economista profesional.

Asimismo, el Supremo ha rechazado el recurso del exvicepresidente de Asaja Valladolid Gerardo Rico Sanz, que tendrá que cumplir una pena de dos años de cárcel por un delito de apropiación indebida. El cuarto de los condenados por la Audiencia, que era el exsecretario de la asociación, Fernando Redondo González, condenado a cuatro meses de prisión por apropiación indebida, no había recurrido ante el Tribunal Supremo.

La Sala destaca que la sentencia de primera instancia describe de manera detallada el elenco probatorio tenido en cuenta para la pena de Lino Rodríguez, con unos hechos probados "extensos y detallados" donde se relata el proceder delictivo. El aprovechamiento del cargo que ejercía el expresidente de Asaja y la confianza que había generado en el resto de partícipes de lo que se aprovechó para su continuidad ilícita durante muchos años.

El personal enjuiciador ha estado compuesto por la ponencia del magistrado Vicente Magro, y los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Susana Polo, Andrés Palomo y Eduardo de Porres.

El Supremo ha acordado finalmente absolver a la mujer de Lino Rodríguez porque no existe el argumento sólido de peso en la sentencia de primera instancia que avale el elemento subjetivo del injusto para su colaboración en el delito de falsedad que ella "nunca cometió", pues se perpetró en 2004 y lo que hacía por contrato profesional era enviar los documentos telemáticamente a la Administración desde 2010, sin que se tenga que dar por hecho en su contra que ella conociese la falsedad del contrato y ya que la condena de primera instancia lo daba por hecho por el simple hecho de ser la mujer del procesado.

Los magistrados señalan que la mujer "no es una obligada fiscalizadora y vigilante del ilícito" de su marido y más en este caso, ya que el ilícito da pie a los hechos posteriores, como señalan, en los seis años previos a que ella empiece las tramitaciones telemáticas que se le solicitan profesionalmente. En este sentido, hablan de que la constancia en la sentencia de que ella conocía el acto delictivo es una "presunción contra el reo" por el hecho de estar casada con Lino Rodríguez, además de por ser "economista y profesional".

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