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La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia del TSJCyL desestimó los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria el 18 de septiembre que condenó a un hombre a siete años de cárcel por un delito de agresión sexual y al pago a su víctima de 16.195 en concepto de responsabilidad civil por los daños que le ocasionó.

Asimismo, ratifica que, de conformidad con lo establecido en el artículo 89.2 del Código Penal, se establece que las penas de prisión impuestas al procesado, al agresor, sean sustituidas por su expulsión del territorio nacional, previo cumplimiento de dos tercios de la condena, el acceso al tercer grado o la concesión de la libertad condicional, con prohibición expresa de entrada a territorio español por un plazo de diez años.

Los hechos que se juzgaron tuvieron lugar en agosto de 2024. El agresor y su víctima acababan de empezar una relación sentimental. En un momento dado, tras percatarse la mujer de que él mantenía relaciones con otra mujer quiso romper la relación pero él no aceptó la ruptura y, por ello, la amenazó y llegó a agredirla sexualmente en su casa. Además, le puso un tenedor en el cuello y amenazó con matarla en varias ocasiones.

Tras la agresión sexual con penetración, el agresor la dejó encerrada en el domicilio y se llevó los juegos de llaves para que no pudiera salir y su teléfono móvil para mantenerla incomunicada. La víctima tuvo que saltar por la ventana -era un piso bajo- para poner la denuncia ante la Guardia Civil. Contra la sentencia cabe recurso de casación por infracción de Ley y por quebrantamiento de forma.

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