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La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la orden de expulsión del territorio nacional de un inmigrante irregular de origen dominicano con dos condenas en firme de la Audiencia Provincial de Soria por delitos de amenazas en el ámbito de la violencia contra la mujer.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, ha estimado parcialmente el recurso del hombre que presentó contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Soria que ordenaba su expulsión, precisamente, por encontrarse "irregularmente en territorio español" y considerar sus antecedentes penales y policiales como "elementos negativos o agravantes".

Sin embargo, a pesar de ello, la Sala de lo Contencioso que ha resuelto el recurso aprecia en el hecho de tener a varios menores a su cargo, de nacionalidad española, un eximente para retirar la orden de expulsión, priorizando el "interés superior" de sus hijos.

De esta manera, se reconoce la existencia de vínculos familiares con menores de nacionalidad española, concluyendo así que no se justifica la expulsión del hombre del territorio nacional. No obstante, le ha impuesto una multa mínima de 501 euros por su situación irregular en el país.

El hombre había sido condenado previamente por dos delitos de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer con una pena de dos años de cárcel por cada uno de ellos, además de otras condenas accesorias.

Igualmente, según se expone en la sentencia en las alegaciones de la parte apelada (Subdelegación del Gobierno), tiene antecedentes por delitos como lesiones y maltrato familiar, quebrantamiento de condena, usurpación del estado civil, y violencia doméstica y de género.

La decisión de la sección 1 de lo Contencioso del TSJCyL, además, defiende su decisión argumentando que, a pesar de que "concurren varias de las circunstancias negativas o agravantes, las mismas no tienen entidad suficiente para justificar la proporcionalidad de la expulsión acordada, dada la existencia del matrimonio y de dos hijos fruto del mismo, uno de ellos nacido con anterioridad al matrimonio e incoación del expediente administrativo".