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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra la sentencia que absolvió a un trabajador acusado de un delito de agresión sexual ocurrido en una clínica de Béjar en mayo de 2022.

La sentencia impugnada, dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca en diciembre de 2024, consideró que no había quedado suficientemente acreditado que el acusado hubiese realizado actos contra la libertad sexual de la denunciante durante una sesión de tratamiento corporal.

El tribunal de primera instancia valoró todas las pruebas practicadas, incluidos los testimonios, los informes periciales y el parte médico, y concluyó que existían dudas razonables que impedían dictar una condena.

La acusación particular recurrió esa resolución alegando falta de motivación y error en la valoración de la prueba, y solicitó la nulidad de la sentencia y la repetición del juicio ante un tribunal distinto.

Sin embargo, el TSJCyL ha rechazado esos argumentos y ha confirmado que la sentencia absolutoria está debidamente motivada, ajustándose a los principios jurídicos y constitucionales que rigen este tipo de procesos.

En su resolución, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal autonómico subraya que no se ha producido una valoración irracional de las pruebas y recuerda que en los recursos contra sentencias absolutorias los márgenes de revisión son especialmente limitados.

Añade, además, que la credibilidad del testimonio de la denunciante fue sometida a un análisis riguroso, y que la ausencia de elementos objetivos de corroboración justifica la aplicación del principio de presunción de inocencia.

La sentencia del TSJ, dictada el 4 de julio de 2025, confirma en todos sus términos la resolución anterior y declara las costas de esta segunda instancia de oficio. Contra este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

“¿Perdona, qué estás haciendo?”

Según se recoge en la sentencia dictada inicialmente por la Audiencia Provincial de Salamanca, los hechos se remontan a la primavera de 2022, cuando la denunciante acudió a una clínica de Béjar para someterse a un tratamiento de remodelación corporal con aparato Indiba.

La primera sesión, realizada el 27 de abril, transcurrió con normalidad. Sin embargo, durante la segunda sesión, el 6 de mayo, y mientras la paciente se encontraba tumbada y vestida únicamente con una braguita desechable, el tratamiento fue avanzando por distintas zonas del cuerpo (abdomen, piernas y glúteos), hasta que -según la denuncia- el acusado, trabajador de la clínica, habría comenzado a masajear zonas cada vez más próximas a sus genitales.

La mujer manifestó que, en ese momento, se sintió incómoda y sorprendida, y que llegó a interpelar verbalmente al profesional con frases como “¿perdona?” o “¿qué estás haciendo?”. El acusado, siempre según su versión, se disculpó si algo en el tratamiento le había molestado, pero negó haber realizado tocamientos indebidos.

La denunciante puso fin a la sesión, se vistió y contactó con su pareja y con la policía, dando lugar a la apertura del proceso judicial.

Durante la instrucción y el juicio, se valoraron las declaraciones de ambas partes, informes médicos y periciales, así como la ausencia de restos biológicos del acusado en las muestras recogidas.

El tribunal entendió que no se podía considerar acreditado, con las garantías necesarias, que se produjera una agresión sexual, ya que la versión de la denunciante, aunque firme, no estaba respaldada por pruebas objetivas que la corroboraran.

En consecuencia, se absolvió al acusado en primera instancia, y ahora el TSJCyL confirma esa decisión, al no detectar fallos en la motivación de la sentencia ni en la valoración racional de las pruebas.